ATENCIÓN USUARIOS DE ARAGUA SIN MIEDO

La computadora desde donde actualizamos la página web de la organización y publicamos los anuncios de los eventos está dañada desde la mañana del domingo 12 de marzo de 2017, por lo que les informamos que haremos una pausa técnica en la actualización mientras resolvemos los inconvenientes. Gracias por su atención!!!

sábado, 1 de octubre de 2016

¿Hubo golpe de estado en los municipios Mario Briceño Iragorry y Maturín?; por José Ignacio Hernández

Prodavinci.com
Por José Ignacio Hernández G. | 1 de octubre, 2016


Momentos de la detención de Delson Guárate, Alcalde de MBI destituido ilegalmente por la Cámara Municipal de mayoría oficialista

Los hechos

Para el momento en el que escribo estas líneas, estos son los hechos más relevantes de lo sucedido en los Municipios Mario Briceño Iragorry y Maturín.

Delson Guarate, alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry, fue detenido el 2 de septiembre, en una actuación que ha sido calificada de arbitraria. Sin embargo, pocos días antes había designado como encargada de la Alcaldía a Alicia Loreto, quien continuó en ese cargo luego de la detención de Guarate.

El 30 de septiembre de 2016 el Concejo del Municipio Mario Briceño Iragorry procedió a designar como Alcalde encargado a Brullerby Suarez, quien se desempeñaba como Presidente de ese Concejo.

Por su parte, el 25 de agosto de 2016 se dictó orden de detención en contra Warner Jiménez, Alcalde del Municipio Maturín. Sin embargo, Jiménez no ha sido detenido. De hecho, el 8 de septiembre notificó su decisión de separarse de la Alcaldía por 90 días, invocando motivos médicos. Como resultado de ello, Antonio Goncalves fue designado como encargado de la Alcaldía.

Pero el 30 de septiembre el Concejo Municipal designó a su Presidente, Wilfredo Ordaz, como Alcalde.

Estos hechos han sido denunciados como un golpe de Estado, al haberse designado, indebidamente, a los Alcaldes de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Maturín.

Lo que dice la Ley

Para determinar si lo sucedido en los Municipios Mario Briceño Iragorry y Maturín es o no constitucional, debemos repasar cuáles son los tipos de ausencias en las que puede incurrir un Alcalde y la forma en la que estas pueden ser suplidas. Un tema sobre el que ya he escrito aquí, en Prodavinci.

Hay dos tipos de ausencias: la absoluta y la temporal. La primera implica el cese del mandato del Alcalde, mientras que la segunda implica, tan solo, la suspensión de ese mandato. Esta materia está suficientemente tratada en el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal. Este artículo define cuándo hay una ausencia absoluta o temporal, así como la forma en la cual esa ausencia será suplida.

Para poder identificar cuál es el tipo de ausencia que aplica en los casos examinados, debemos recordar que la ausencia del Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry se debe a la detención del Alcalde, mientras que en el caso del Municipio Maturín, la ausencia se debe a que el Alcalde se separó del cargo invocando razones de salud. Contra ese Alcalde hay también una orden de detención judicial, que sin embargo, no ha sido ejecutada.

Precisamente, el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal explica qué pasa cuando un Alcalde es detenido judicialmente. Dice el segundo párrafo de la norma: “cuando la falta del alcalde o alcaldesa se deba a detención judicial, la suplencia la ejercerá el funcionario designado por el Concejo Municipal, dentro del alto nivel de dirección ejecutiva”.

Por su parte, cuando un Alcalde se separa del cargo, aplica el primer párrafo de ese artículo. Según esa norma, la separación del cargo genera una ausencia temporal que será suplida “por el funcionario de alto nivel de dirección, que él mismo o ella misma designe”, situación que podrá durar hasta noventa días. Además, si la ausencia es mayor a quince días, requerirá autorización del Concejo Municipal.

Si la falta temporal se prolonga por más de 90 días, el Concejo Municipal debe decidir si declara esa falta como absoluta. En ese caso, se procederá a nueva elección –antes de la mitad del período– o corresponderá al Concejo Municipal designar, entre sus integrantes, al Alcalde –luego de mitad del período.

Habiendo explicado esto, podemos entonces entender si las decisiones adoptadas el 30 de septiembre son o no conformes con la Ley.

¿Hubo golpe de estado?

El Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry fue detenido, con lo cual, puede llegar a pensarse que debe aplicar el régimen de la ausencia temporal por detención. En ese supuesto correspondería al Concejo Municipal designar al Alcalde, pero solo podría designarse a un funcionario dentro del alto nivel de dirección ejecutiva de la Alcaldía.

No obstante, lo cierto es que, al momento de su detención, Guarate no era Alcalde en ejercicio, pues estaba separado del cargo. Por ello, el régimen que aplica es el de la ausencia temporal hasta por noventa días. Con lo cual, la ausencia debe suplirla la persona designada por el Alcalde.

Por ello, el Concejo Municipal violó la Ley al designar al Alcalde del Municipio Mario Briceño Iragorry. En concreto, violó la Ley dos veces: al designar al Alcalde, cuando de conformidad con el régimen aplicable, la ausencia temporal ya estaba siendo suplida, y al designar como Alcalde al Presidente del Concejo, cuando ello solo podía hacerse en caso de ausencia definitiva.

En el caso de la Alcaldía de Maturín existe una orden de detención judicial contra el Alcalde, pero esta no ha sido ejecutada. Por ello, aquí tampoco aplica el régimen de ausencias por detención judicial, sino el régimen de ausencia temporal.

Por lo tanto, al existir una ausencia temporal –que no responde a la detención del Alcalde– esa ausencia debe ser suplida por el funcionario designado por el Alcalde, al menos, por 90 días. Por lo tanto, tampoco podía el Concejo Municipal del Municipio Maturín designar a su Presidente como Alcalde.

Una advertencia. Incluso si se considera que en ambos casos aplica el régimen de ausencias por detención judicial, de igual manera, los Concejos Municipales habrían obrado mal. Pues en caso de detención judicial el Concejo solo puede designar como Alcalde a un funcionario dentro del alto nivel de dirección ejecutiva de la Alcaldía, y nunca, a uno de los miembros del Concejo.

¿Consecuencia? Los Concejos Municipales han designado, ilegalmente, a los Alcaldes de los Municipios Mario Briceño Iragorry y Maturín, violando el régimen de ausencias temporales que debió aplicarse.

¿Implica ello un golpe de Estado? Sin duda. Como también expliqué aquí en Prodvinci, cuando ilegalmente se designan funcionarios como Alcaldes, estamos ante una usurpación de funciones, concepto equivalente al de golpe de Estado.

No hay comentarios:

Publicar un comentario