24 agosto, 2015 | por Suhelis Tejero Puntes @suhelis
Efecto Cocuyo
Un espacio fronterizo tachirense fue añadido a la zona bajo estado de excepción. De acuerdo con la Gaceta Extraordinaria 6.194, el municipio Rafael Urdaneta acompaña a Capacho Nuevo y Capacho Viejo, Junín, Ureña y Bolívar en la declaratoria presidencial.
El decreto del jefe de Estado se fundamenta en que en esos municipios se ha presentado “de modo sistemático, inédito, sobrevenido y progresivo, una amenaza compleja al pleno goce y ejercicio de los derechos de los habitantes de la República, mediante la presencia de circunstancias delictivas y violentas” vinculadas al paramilitarismo, el narcotráfico y el contrabando de extracción.
Esas situaciones, agrega el texto, afecta el acceso a bienes y servicios, al tiempo que existen prácticas que atentan contra la moneda venezolana.
A través de la restricción de los derechos contenidos en los artículos 47, 48, 50, 53, 68 y 112 de la Constitución Nacional, se declaran varias acciones adicionales que podrán ser ejercidas por el Gobierno:
1.- Los organismos estatales podrán revisar e inspeccionar sin orden judicial las habitaciones, lugares de estadía o de reunión de las personas, sus domicilios, comercios, recintos privados “abiertos o no al público”.
2.- A raíz de la restricción al transporte de mercancías a través de los municipios sujetos al estado de excepción, se podrán practicar requisas personales, de equipajes y vehículos, “dentro del más estricto respeto a la integridad física, psíquica y moral de las personas”.
3.- No se permiten reuniones no autorizadas por las autoridades. Las solicitudes de manifestación deben hacerse 15 días antes de la fecha fijada para su convocatoria.
4.- No se descarta que los pobladores de esos municipios deban reportar a las autoridades su traslado dentro de la zona, su salida o ingreso al país, así como el traslado de sus bienes y pertenencias.
5.- El decreto presidencial plantea que los ministerios de Comercio, Alimentación, Agricultura y Tierras y Salud podrán establecer medidas especiales para trasladar, distribuir, comercializar, almacenar o producir bienes de primera necesidad. También es posible que se aplique un racionamiento o que se prohíban o restrinjan algunas actividades comerciales.
“Las personas naturales o jurídicas que se encuentren en las áreas declaradas en estado de excepción conforme a este decreto están en el deber de cooperar con las actividades competentes para la protección de las personas, bienes e instituciones, así como de realizar el servicio extraordinario que se les requiera”, señala el artículo 12 del decreto presidencial publicado en la Gaceta Oficial 6.194.
El estado de excepción estará vigente durante 60 días prorrogables por un período igual.
Foto: EFE
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