Tal cual
17-11-2016
La sentencia, dictada el 9 de noviembre, vulnera los artículos 57 y 58 de la Constitución que hacen referencia al derecho de la libertad de expresión de todos los ciudadanos
El Instituto Prensa y Sociedad de Venezuela (Ipys) emitió un alerta con respecto a la última decisión del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en la que se prohíbe cualquier manifestación que altere el orden público, así como se ordena a los medios de comunicación no transmitir ninguna declaración o información sobre estos acontecimientos.
La sentencia, dictada el 9 de noviembre, vulnera los artículos 57 y 58 de la Constitución que hacen referencia al derecho de la libertad de expresión de todos los ciudadanos, reseña Ipys. Asimismo, el instituto especifica que la decisión también viola el numeral 5 de la Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión, y asegura que se trata de un caso de censura previa.
La Declaración de Principios sobre Libertad de Expresión establece que toda censura previa debe estar prohibida por la ley y cualquier interferencia, directa o indirecta, sobre una información, viola los principios fundamentales de la libertad de expresión.
“Esta acción no solo afecta a las empresas mediáticas sino también a los ciudadanos que necesitan estar informados de manera pertinente, adecuada y oportuna, sobre asuntos que son de interés público”, indica Ipys.
Con información de El Pitazo
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