Oficialismo pretende despojar de inmunidad parlamentaria a María Corina Machado. Ley del TSJ establece que Sala Plena del TSJ sea la que solicite abrir la investigación. Se requieren 60 días para que se pueda sancionar a la diputada de la Unidad
JESENIA FREITEZ GUEDEZ
El abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón explica que la Constitución, en su artículo 200, establece que los diputados de la Asamblea Nacional "gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".
Así, también señala que de los presuntos delitos que cometan los integrantes de la AN "conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento. En caso de delito flagrante cometido por un parlamentario, la autoridad competente lo pondrá bajo custodia en su residencia y comunicará inmediatamente el hecho al TSJ".
Oficialmente, la diputada María Corina Machado no conoce detalles sobre la intención de sus colegas de levantarle el fuero parlamentario. "Apenas conozco lo que se ha publicado en la prensa", admite, pues su ocupación por estos días ha estado más vinculada a las manifestaciones de calle que al oficio en la Asamblea Nacional. Incluso, la semana pasada el diputado del PSUV, William Fariñas, había confirmado que se discutiría su continuidad en el Legislativo, pero la sesión fue suspendida repentinamente.
PRIMERO EN ACTUAR
Asimismo, el artículo 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia establece que la Sala Plena del máximo tribunal del país será la que solicite abrir la investigación en contra del parlamentario, luego de que es admitida la misma.
"El TSJ convocará a una audiencia oral y pública dentro de los treinta días siguientes, para que el imputado o su defensor, exponga los alegatos de defensa respectivos. Abierta la audiencia, el Fiscal General expondrá los argumentos de hecho y de derecho en que la fundamentan, dentro del tiempo que le fije el presidente del TSJ.
Seguidamente, el defensor o defensora del imputado expondrá los alegatos correspondientes dentro del tiempo fijado para el Fiscal. Se admitirán réplicas y contrarréplicas".
La norma también señala que el imputado "podrá participar directa o indirectamente, y en ese supuesto intervendrá de último. Concluido el debate, el TSJ declarará, en el lapso de treinta días continuos, si hay o no mérito para el enjuiciamiento, sin que ello signifique prejuzgar acerca de la responsabilidad penal del imputado, la cual se determinará en el juicio correspondiente".


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