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viernes, 8 de marzo de 2013

Cuenta regresiva

Tal Cual

Una de las limitaciones para comicios inmediatos es el Registro Electoral y la inclusión de nuevos votantes. Según TSJ, Maduro podría ser el candidato porque gozaría de las competencias de la primera magistratura

JESENIA FREITEZ GUEDEZ

La Constitución nacional establece en el artículo 233 que ante la ausencia absoluta del Presidente de la República "se procederá a una nueva elección" universal, directa y secreta "dentro de los treinta días consecutivos siguientes" a la misma.

Tras la muerte del mandatario Hugo Chávez el pasado 5 de marzo, ayer comenzó a contarse el tiempo para los futuros comicios, porque la falta absoluta inicia desde el mismo momento en que fallece el Presidente.

Así lo explica el abogado constitucionalista Juan Raffalli, quien agrega que "la defunción no requiere una declaración en la Asamblea Nacional, porque no es un hecho sujeto a debate, es natural". Ahora bien, ese plazo de 30 días demuestra la intención del constituyente de que la Presidencia interina sea lo más breve posible.

Pero la Ley Orgánica de Procesos Electorales (Lopre) no contempla unas elecciones en un tiempo tan corto. Raffalli considera que "hay procedimientos que son muy difíciles de cumplir en un mes", como las postulaciones, las impugnaciones, la auditoría de los registros y la distribución del material electoral, entre otros.

PROCESOS COMPLEJOS

La opinión del jurista coincide con la de Nancy de Martín, exfuncionaria del Consejo Nacional Electoral, quien añade que se debe tener cuidado en no violar el derecho que tienen todos los venezolanos que cumplieron 18 años después del cierre del Registro Electoral (RE) en sufragar, así como los que viven en el exterior.

De Martín explica que se debe abrir el RE, publicar el listado preliminar, recibir las objeciones, subsanarlas y publicar el padrón electoral definitivo, para finalmente armar la tabla mesa. Contrario a estas opiniones, Vicente Bello, representante de la Mesa de la Unidad (MUD) ante el CNE, considera que sí se pueden llevar a cabo unas elecciones e insiste en que el Poder Electoral está preparado para las mismas.

CANDIDATO PRESIDENTE

Luego de que Nicolás Maduro asumiera como Presidente Encargado, surge la pregunta de si puede o no postularse como candidato. Raffalli explica que cuando el TSJ señaló que había "continuidad administrativa" Maduro asumió todas las competencias inherentes a ese cargo establecidas en el artículo 236 de la Constitución. Según la ley, el Presidente es el único que puede continuar con su cargo y ser candidato.

"El Encargado deberá asignar a un vicepresidente para que ejerza el cargo y en consecuencia, tras pasar a ser Presidente, Maduro está habilitado para lanzarse a unos comicios", afirma. El constitucionalista Tulio Álvarez considera que el camino a seguir es la convocatoria a elecciones, tal como prevé la Carta Magna. "Hugo Chávez no tomó posesión del cargo y la sentencia del TSJ estableció una continuidad que solamente procede en temas administrativos, más no en temas constitucionales".

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