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viernes, 8 de marzo de 2013

Se nombra Presidente

Tal Cual

Maduro ocupa los dos cargos y se impuso sin mayor declaratoria jurídica. Que se encargue de la Presidencia solo es admisible bajo criterio de "continuidad administrativa". Constitución establece que si el Presidente no fue juramentado, el cargo debería ocuparlo Diosdado Cabello

KEILYN ITRIAGO MARRUFO

La publicación en Gaceta Oficial del decreto de duelo nacional por el fallecimiento del expresidente Hugo Chávez con la firma de Nicolás Maduro como "Presidente Encargado" aclaró en manos de quién quedaría temporalmente la jefatura de Estado, de facto.

Ya la procuradora general de la República, Cilia Flores, pareja de Maduro, había dicho que para continuar con el hilo constitucional inmediatamente se pone en vigencia el artículo 233, que establece que se encarga del Ejecutivo el Vicepresidente de la República hasta que se celebren nuevas elecciones.

Esta decisión está basada en los criterios que estableció la sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del pasado 9 de enero, en la que se explicó que a pesar de que se iniciaba al día siguiente un nuevo periodo constitucional, no era necesaria la juramentación por no existir una interrupción en el cargo sino más bien una continuidad administrativa.

"Aunque no estuviéramos de acuerdo hay que considerarla como una sentencia válida, que hace que efectivamente tengan que cumplirse los criterios que allí se establecieron, en particular el de que ya el Presidente estaba en funciones, pues conforme al criterio del TSJ no era un Presidente electo sino reeelecto y en consecuencia estaba en posesión del cargo", explica el abogado Enrique Sánchez Falcón.

A su juicio, si se entiende así es obvio que hay que aplicar la disposición constitucional que hace referencia a la ausencia absoluta del primer mandatario en los primeros 4 años, según la cual debería cubrir la vacante el Vicepresidente y convocar a elecciones para designar un presidente que termine el período.

EL CAOS COMENZÓ EN ENERO

La exmagistrada Blanca Mármol de León no está de acuerdo, pues asegura que sería Diosdado Cabello quien debía encargarse de la función presidencial ya que en la Constitución así se deja claro, al establecerse que de producirse la falta temporal antes de que un Presidente tome posesión y mientras se elige el nuevo mandatario se encargará el presidente de la Asamblea Nacional.

Asegura que desde el principio se tenía que haber nombrado la junta médica para saber si había una inhabilitación permanente del primer mandatario. "Pero permanecimos en este limbo jurídico, adivinando cuán grave era el problema de salud".

Sánchez Falcón también considera que si en la sentencia de la Sala Constitucional se hubiera asumido el criterio estrictamente constitucional que ocurría en ese momento, que era que el presidente de la AN asumiera interinamente mientras se juramentara el presidente Chávez, los problemas que están planteados no existirían.

Recuerda que si se piensa que ante una laguna constitucional hay que colmarla con los principios que la misma norma establece, habría que remontarse al constituyente y recordar que el principio de la soberanía popular obliga a que la falta absoluta la cubra alguien que tenga esa representación, "y la cabeza del Parlamento es la expresión orgánica de la soberanía popular".

SIGUE SIENDO VICEPRESIDENTE

La expresidenta de la Corte Suprema de Justicia Cecilia Sosa Gómez, explica que la falta absoluta es un hecho que no debe decretarse por el Parlamento ni por el TSJ porque en este caso es clara y notoria.

"La muerte no necesita constancia sino la certificación de un forense de que el presidente Chávez murió el 5 de marzo de 2012".

La jurista señala que quien asume la encargaduría de la presidencia no podría llamarse en ningún caso presidente porque, fuera tanto Maduro como Cabello, cada uno tiene su cargo y lo que va a hacer es encargarse de la Presidencia para la realización de las elecciones.

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