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domingo, 22 de julio de 2012

La banca fue sorprendida por sistema de cuentas en dólares

Sudeban no conoce el mecanismo pero supervisará la gestión en divisas

EL UNIVERSAL
domingo 22 de julio de 2012  12:00 AM


El anuncio del Convenio Cambiario N° 20 por parte del Banco Central de Venezuela tomó por sorpresa al sector bancario venezolano, al que no se le explicó el mecanismo o los procedimientos que regirán esta nueva modalidad para acceder a divisas en la economía dentro del control de cambio.

Fuentes de la banca manifestaron que "si esto era para una mejora, debió haberse explicado o notificado" e, incluso, indicaron que se enteraron de la resolución -fechada el 14 de junio- solo a través de la Gaceta Oficial que circuló este viernes 20 de julio.

Con la limitada cantidad de información, inicialmente desde la banca se considera que en teoría esto debería beneficiar a los viajeros y estudiantes, que ahora podrán colocar dólares de esas cuentas en el BCV en sus tarjetas de crédito.

Para las empresas, no se percibe tan clara la utilidad de manejar cuentas en divisas en el país para realizar pagos en el exterior si ya cuentan con esos fondos en el extranjero.

Sobre la parte operativa, se destaca que para la banca implicará un ajuste tecnológico en sistemas que no debería acarrear mayores complicaciones, pues "son cuentas contables", ya que no se manejarán divisas en efectivo.

Hay pocas certezas sobre el alcance y los procedimientos del Convenio Cambiario N° 20, al punto de que fuentes en la Superintendencia de Bancos dijeron que no participaron en el diseño de la normativa, aunque aseguraron que tomarán su responsabilidad en la supervisión de las cuentas que maneje la banca.

En cuanto a las cuentas que tendrá el Banco Central (de las cuales se desconoce si serán remuneradas) la firma Econométrica destaca que "el BCV se beneficiará al pagar a los bancos una tasa de interés sobre el encaje en divisas inferior a la tasa recibida sobre sus colocaciones de reservas internacionales, ahora incrementadas por el encaje en moneda extranjera". EJT

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