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martes, 14 de febrero de 2017

Sin políticas para combatir acoso escolar por homofobia y transfobia

Runrunes
Por Nota de Prensa
Fecha: 13/02/2017


De acuerdo con recientes informes de la UNESCO, Venezuela no cuenta aún con leyes ni políticas públicas que contemplen específicamente el acoso escolar por homofobia y transfobia. Además, un Informe de la Red LGBTI Venezuela de 2015, destaca que el ámbito de la educación no cuenta con una cátedra de educación sexual en ningún nivel educativo y los casos de abuso escolar no son documentados por las escuelas.

Además, docentes y autoridades no saben cómo abordar situaciones de acoso escolar por orientación sexual, identidad y expresión de género. Sin embargo, existen recursos jurídicos que pueden ser tomados en consideración para la protección de derechos y la intervención en casos de discriminación.

Si bien la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, promulgada en 1999, no hace referencias explícitas al respeto a la diversidad sexual, familiar o de identidades de género, sus artículos 19 y 20 destacan que “El Estado garantizará a toda persona, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos” y que “toda persona tiene derecho al libre desenvolvimiento de su personalidad, sin más limitaciones que las que derivan del derecho de las demás y del orden público y social”.

Por su parte, el artículo 21, en sus dos incisos, prohíben específicamente toda forma de discriminación que tenga por objeto o por resultado “anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona” y asegura que “la ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva”, adoptando “medidas positivas a favor de personas o grupos que puedan ser discriminados, marginados o vulnerables”.

En el año 2008, el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sentencia 08-190 del Tribunal Supremo de Justicia (Sala Constitucional), extendió el principio de no discriminación por orientación sexual a toda la legislación vigente en Venezuela.

El Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, también sostiene en su artículo 8 paragrafo e que el “Principio de no discriminación arbitraria en el empleo, por razones de género o preferencia sexual, condición social, raza, religión, ideología política, actividad sindical, o cualquiera otra fundada en criterios de relevancia incompatibles con el ordenamiento jurídico”.

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