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viernes, 17 de febrero de 2017

Derechos sin revés | Algunas lecciones que dejó el Caracazo

Runrunes
Por COFAVIC
Fecha: 16/02/2017


Después del dolor que sufrieron los familiares de las víctimas, de los destrozos generalizados en las calles de Caracas y del quebrantamiento de una ilusión colectiva, los venezolanos, finalmente, se convencieron de que su país jamás volvería a ser el mismo.

Ha tomado muchos años entender lo que pasó durante los sucesos de febrero y marzo de 1989 y rescatar los posibles alcances o las lecciones que dejó el Caracazo. 28 años después la reflexión permanece y el olvido no es una opción para las víctimas.

El Caracazo, para el sociólogo Roberto Briceño León, quebró la convivencia y el orden social de respeto del otro y de la propiedad, la institucionalidad social, según entrevista concedida a la revista SIC en marzo de 2016. El acuerdo político se disolvió, y se justificó el uso de la violencia para alcanzar las metas. Incluso si se observa el detalle, la tasa de homicidios en Venezuela experimenta un gran salto, puesto que posterior a la represión y a las medidas tomadas por el Estado para el control del orden público en el país, pasamos de ser un país donde cometían 1.700 homicidios por año, a presenciar 534 muertes violentas en una semana y en una sola ciudad, en Caracas. De acuerdo a Briceño, el Caracazo representó un gran trauma para el país.

En efecto, el Caracazo fue una masacre y reveló lo que en Venezuela ha sido una constante estructural: el uso desproporcional de la fuerza pública, particularmente en los asuntos relativos al control de orden público. Esa problemática sigue teniendo una enorme vigencia porque hasta la fecha no se han tomado los correctivos pertinentes. También se mantiene la impunidad, que ha prevalecido en los casos que se denunciaron ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos y cuyo dictamen se emitió en dos fases. En 1999 se expuso la sentencia de fondo, y en 2002 la Corte se pronunció sobre reparaciones y costas, única sentencia condenatoria de carácter definitivo sobre estos hechos.

La justicia es una lección que aún está pendiente.

También se identifican como enseñanzas que se derivaron del Caracazo: la inclusión en la Constitución de 1999 la prohibición del fuero militar para investigar casos de delitos contra los derechos humanos; el alcance de la protección de los derechos humanos bajo los estados de excepción y la prohibición de la desaparición forzada de personas.

En la etapa de la redacción de la Constitución de 1999, el caso del Caracazo estaba en la Corte Interamericana de Derechos Humanos y una de las recomendaciones que se hacía estaba ligada íntimamente a los hechos ocurridos, y era que el fuero militar no conociera de las violaciones de los derechos humanos, lo cual constituía una práctica en Venezuela en ese momento. Asimismo la estructura y las garantías que se establecieron en la Constitución de 1999 bajo la figura de los Estados de Excepción y muy especialmente el procedimiento para establecer controles que garanticen la proporcionalidad y la temporalidad de los mismos estuvo también permeada por el impacto de los hechos del Caracazo y la discusión que se estaba dando sobre ese tema en el ámbito interamericano.

Otro alcance fundamental del caso del Caracazo, que estuvo vinculado al litigio y al proceso también ante el sistema interamericano, fue la inclusión en la Constitución venezolana de la prohibición de desaparición forzada. Como se sabe en el caso del Caracazo, se denunciaron y se probaron ante la Corte Interamericana casos relacionados con este grave crimen de lesa humanidad, por lo que para la Asamblea Nacional Constituyente fue un tema a abordarse, estableciéndose entonces dentro de la Constitución, la prohibición expresa de la desaparición forzada de personas.

Otro logro tiene que ver con el artículo 29 de la Constitución, el cual señala expresamente: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. Las acciones para sancionar los delitos de lesa humanidad, violaciones graves a los derechos humanos y los crímenes de guerra son imprescriptibles. Las violaciones de derechos humanos y los delitos de lesa humanidad serán investigados y juzgados por los tribunales ordinarios. Dichos delitos quedan excluidos de los beneficios que puedan conllevar su impunidad, incluidos el indulto y la amnistía”.

Este artículo coloca el acento sobre la imprescriptibilidad de las violaciones a los derechos humanos y destaca la obligación del Estado de investigar y sancionar legalmente estos delitos.

Del texto del dictamen de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre el caso, también se establecen varios alcances fundamentales, entre ellos están los relacionados con la carga de la prueba, el valor del impulso de las víctimas en las investigaciones y la especial situación de vulnerabilidad de los menores de edad. Asimismo, la experiencia del caso del Caracazo promovió en COFAVIC la estrategia del litigio psicojurídico, lo que más adelante dio origen a la creación de un área o departamento especializado en apoyo psicosocial a víctimas de violaciones a los derechos humanos que hoy tiene la organización.

Para el litigio del caso Caracazo ante la instancia interamericana, se incorporaron dentro de las pruebas peritajes psicológicos especializados, en los que quedaba demostrado que el conocimiento de la verdad es fundamental para el proceso de duelo y contribuye a la recuperación afectiva de las víctimas. El dictamen de la Corte Interamericana dedicó una buena parte al daño moral, a los efectos que sufrieron las víctimas, al dolor causado, lo que configura un aporte adicional de la sentencia del Caracazo y representa un punto esencial de debate para la sociedad venezolana, sobre la importancia de que hechos como los ocurridos en febrero y marzo de 1989 no se repitan.

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