Dayimar Ayala Altuve | Distrito Capital | El Pitazo
Enero 6, 2017 5:50 Pm
El nuevo presidente de la AN propuso declarar abandono del cargo o elecciones generales | Foto: Archivo
El 10 de enero de 2017 es una fecha emblemática para el Gobierno del presidente Nicolás Maduro, pero lo es también para la Mesa de la Unidad Democrática (MUD). Ese día era el límite para que se realizara un referendo revocatorio en el que la opción de gobierno no quedara en manos del Gobierno si había que ir a elecciones y ahora es la fecha límite que se puso la Asamblea Nacional (AN) para declarar abandono del cargo por parte del Jefe de Estado.
El jefe de la bancada de la MUD, Stalin González, dio a conocer que en la primera sesión del 2017, prevista para el lunes 9 de enero, se debatirá el abandono del cargo, tal como lo planteó Julio Borges en la instalación del Parlamento. El “deadline” opositor es el 10 de enero, porque si se materializa la figura del abandono del cargo, después de esa fecha quedaría el vicepresidente ejecutivo, Tareck El Aissami.
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Para el abogado constitucionalista, Pedro Alfonso del Pino, la conmoción que generará la declaratoria del Poder Legislativo durará un día y según sus palabras, no aplica en el caso de Maduro. No obstante, consideró que el asunto medular está en lo que el Tribunal Supremo de Justicia decida respecto a la demanda que interpusieron los diputados del Partido Socialista Unido de Venezuela (Psuv) sobre la Junta Directiva (si queda la anterior, si hace una elección de directiva oficialista o si permiten el ejercicio de la que preside Julio Borges).
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La explicación de lo que ocurriría, si por alguna razón se dilata la discusión en el seno de la AN es simple. “El abandono del cargo es una falta absoluta, todo depende de en qué momento ocurra la falta absoluta. Si ocurre en los dos últimos años de mandato, entiéndase el 10 de enero, el período lo completa el vicepresidente. El abandono del cargo no aplica porque es una figura constitucional cuando el Presidente deja de ejercer, que no tiene que ver con que ejerza mal. Cuando ejerce mal sus funciones, es decir, cuando viola derechos constitucionales o desatiende servicios públicos, lo que corresponde es un enjuiciamiento, y ese rol corresponde al Tribunal Supremo, pero estamos en supuesto distinto que es que el Presidente ejerce mal el poder, por eso digo que no aplica”, puntualizó.
Del Pino destacó que la propuesta de la AN está sujeta igualmente al control de la Sala Constitucional, por lo que es posible que el TSJ determine que no procede y que es inconstitucional.
Para el también abogado constitucionalista José Vicente Haro la competencia del abandono del cargo que planteó el diputado Borges está prevista en la Constitución y además es competencia exclusiva del Parlamento, pero igualmente consideró que se debe hacer antes del 10 de enero si se quiere un cambio político.
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