Por Redacción Runrun.es
Fecha: 19/07/2016
El Observatorio Venezolano de Prisiones (OVP) presentó este martes las Reglas Mínimas de las Naciones Unidas para el Tratamiento de los Reclusos, en el marco del Día Internacional de Nelson Mandela, el cual se celebra el 18 de julio de cada año, y que también sería conocido como el “Día de Nelson Mandela en favor de los Derechos de los Reclusos”.
Humberto Prado, director de esta Organización No Gubernamental que vela por los derechos humanos de las personas privadas de libertad en Venezuela, resaltó que las Reglas Mandela fueron creadas en el Primer Congreso sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente de la Organización de Naciones Unidas (ONU) en el año 1955, y más recientemente en 2011 fueron ampliadas y reformadas por un equipo de expertos intergubernamental de composición abierta, cuyo resultado fue finalmente aprobado el 17 de diciembre de 2015 en Asamblea General.
Las 122 Reglas de Mandela, que fueron inspiradas en la “dignidad y valor del ser humano”, están basadas en el no maltrato, no discriminación, atención médica adecuada y oportuna, derecho a la defensa, restricción del régimen de aislamiento, garantía de la no impunidad por lesiones y muerte, así como también reivindica al penitenciarista y su gestión.
“Es importante la concientización en este ámbito entre los familiares de los reclusos y los funcionarios policiales, cuyos derechos también son velados por las organizaciones de derechos humanos. Es por esta razón que esta publicación será divulgada en nueve estados de nuestro país para impulsar la humanización de la justicia penal”, añadió Prado.
De igual manera, destacó la importancia de la rehabilitación y reintegración de los privados de libertad en la sociedad, por lo que resulta necesaria, indica la aplicación inmediata de las Reglas Mandela en las políticas penitenciarias que se aplican en Venezuela. Entre las recomendaciones de las Reglas Mandela a los Estados, se establece que los procesados y penados deben estar separados, al igual que los jóvenes y adultos; en tanto, se deben suministrar camas individuales, espacios limpios con adecuada iluminación, calefacción y ventilación, además de alimentación suficiente, atención de salud con los mismos estándares que la población libre.
También recomiendan considerar la salud mental del preso, en caso de medida disciplinaria, si la falta no es consecuencia del estado de salud; procurar cercanía de las cárceles a los familiares, garantizar la privacidad de las entrevistas entre el recluso y su abogado, y facilitar la comunicación entre los extranjeros y los representantes diplomáticos.
*Con información de nota de prensa
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