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miércoles, 2 de marzo de 2016

Sala Constitucional blinda a los "magistrados exprés" del TSJ

Tal Cual
01-03-2016
VÍCTOR AMAYA / @victoramaya

En sentencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, se anula la revisión del proceso realizado en el Parlamento en diciembre pasado y se limita la acción de la Asamblea Nacional a la designación y remoción, pero no a la revisión de nombramientos

En sentencia publicada este martes 1º de marzo, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia resolvió que la Asamblea Nacional no puede revocar el nombramiento de los 13 magistrados principales nombrados en diciembre pasado de manera "exprés" y que según la oposición se concretó en un proceso viciado y con personas sin todas las credenciales para tales cargos, incluyendo dos exdiputados del Partido Socialista Unido de Venezuela.

La sentencia 16-0153, en ponencia del magistrado Arcadio Delgado Rosales, dicta que aunque la Asamblea Nacional resuelve la selección definitiva y la remoción de magistrados, "allí culmina su rol en el equilibrio entre Poderes Públicos para viabilizar la función del Estado. Crear una atribución distinta, como sería la revisión y nueva “decisión o decisiones” sobre los procesos anteriores de selección y designación de magistrados y magistradas, incluida la creación de una comisión o cualquier otro artificio para tal efecto, sería evidentemente inconstitucional, por atentar contra la autonomía del Poder Judicial y la supremacía constitucional, constituyendo un fraude hacia el orden fundamental".

La sentencia sostiene además que "la Asamblea Nacional no está legitimada para revisar, anular, revocar o de cualquier forma dejar sin efecto el proceso interinstitucional de designación de los magistrados y magistradas del Tribunal Supremo de Justicia, principales y suplentes" porque el procedimiento no está establecido en la Constitución y atentaría contra el equilibrio entre poderes. Según la Sala Constitucional del TSJ, "ni antes ni ahora puede calificarse la remoción de un magistrado como “un acto administrativo”. Se trata, sin duda, de un acto parlamentario en ejecución directa e inmediata de la Constitución, sin forma de ley, cuya nulidad correspondería a la Sala Constitucional". Por ello decide que ninguna norma distinta al artículo 265 de la Carta Magna resulta aplicable para "revocar o desconocer la designación" de los magistrados.

La Sala declaró como "un imperativo", la nulidad "absoluta e irrevocable de los actos mediante los cuales la Asamblea Nacional pretende impulsar la revisión de procesos constitucionalmente precluidos de selección de magistrados y magistradas y, por ende, de las actuaciones mediante las cuales creó las ilegítimas comisiones especiales designadas para evaluar tales nombramientos, así como de todas las actuaciones derivadas de ellas, las cuales son, jurídica y constitucionalmente, inexistentes".

De esta manera, el Tribuna Supremo de Justicia blindó la designación de los magistrados nombrados a la carrera en diciembre, como ya se sospechaba luego de la reunión que sostuvo la Sala Constitucional con el expresidente del Comité de Postulaciones y exdiputado Elvis Amoroso la noche de este lunes 29 de febrero.

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