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domingo, 6 de marzo de 2016

CNE y Defensoría podrían ser sancionados por negarse a casar a pareja transexual

La Ley Orgánica de Registro Civil establece multas de entre 20 y 70 unidades tributarias para los funcionarios que, sin justificación, se nieguen a casar a un hombre y una mujer

EDGAR LÓPEZ / El Nacional
ELOPEZ@EL-NACIONAL.COM
6 DE MARZO 2016 - 12:01 AM


La burocracia se erigió como un muro infranqueable para Fernando Machado y Diane Marie Rodríguez en su intento de casarse en Venezuela.

Los registros civiles del país están adscritos al Consejo Nacional Electoral, pero, según explicaron fuentes del Poder Electoral, los registradores son designados por los alcaldes y puede ocurrir que no acaten o que, incluso, violen los procedimientos legales correspondientes a los matrimonios civiles. Lo grave es que el desorden afecta los derechos humanos y compromete la responsabilidad estatal.

En este caso el alcalde de Naguanagua, Alejandro Feo La Cruz, no habría intervenido oportunamente para impedir el maltrato a Fernando y Diane: “Sin éxito, tratamos de contactarlo por varias vías”, asegura Fernando. En vista de las dificultades en Naguanagua, la pareja intentó casarse en la Alcaldía de Guacara. “Aunque allá encontramos un poco más de apertura, la incertidumbre se mantuvo hasta el final, pues ningún registrador quería proceder sin el aval de las autoridades del CNE en Caracas. Perdimos mucho tiempo”, lamentó Diane.

Por la búsqueda de explicaciones que realizó El Nacional, el asunto habría llegado a oídos del director de la Oficina Nacional de Registros Civiles, Alejandro Herrera, antes de que se formalizara una consulta desde el Registro Civil de Naguanagua. Desde el CNE se informó que, incluso la rectora Sandra Oblitas, la máxima autoridad del país en la materia, lamentó los daños causados a la pareja y recomendó casarla, previa verificación de que eran dos personas de distinto sexo. En ese sentido, el 2 de marzo se les requirió que presentaran los documentos de Diane debidamente apostillados. Inmediatamente, así lo hizo ella, pero les advirtió que apenas quedaban dos días para llevar a cabo el matrimonio, pues regresarían a Ecuador el sábado 5 de marzo.

Pasadas las 6:00 pm del 3 de marzo les informaron que la Oficina Nacional de Registros Civiles había emitido un dictamen definitivo: el matrimonio se podría efectuar, pero solo si cubrían el requisito que se exige a los extranjeros, de acuerdo con el artículo 108 del Código Civil. “Presentar pruebas fehacientes de que es soltero, viudo o divorciado y hábil para contraer matrimonio”, dice la norma.

Diane respondió que desde el principio había consignado el documento, emitido por las autoridades correspondientes de Ecuador, que la acredita como “soltero”. Desde Caracas le señalaron que ello no bastaba, pues la certificación debía indicar en forma expresa que era “hábil para contraer matrimonio”.

Fue entonces cuando concluyó que estaba siendo víctima de una estrategia de desgaste y optó por formalizar una queja ante el Consulado de Ecuador, a la cual incorporó una certificación médica de la afectación del embarazo de Fernando por la angustia que padecieron.

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