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viernes, 29 de enero de 2016

Diputados solicitaron permisos para que asuman suplentes presos en el Sebin

Tal Cual
28-01-2016


La Constitución dice en su artículo 200 que el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad es la que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, la detención y continuar el enjuiciamiento de un diputado electo

En la sesión ordinaria de este jueves 28 de enero, tres diputados de la bancada de la Unidad solicitaron permisos a la presidencia de la Asamblea Nacional para que sus suplentes pudiesen ser juramentados y tomaran posesión del cargo por el que fueron electos por voto popular.

Los diputados Sergio Vergara, Dinorah Figuera y Gabriela Arellano, se desincorporaron de sus cargos de forma temporal para que Rosmit Mantilla, Renzo Prieto y Gilberto Sojo (quienes se encuentran recluidos en la sede del Servicio Bolivariano de Inteligencia) sean juramentados con el resto de los parlamentarios y puedan ser liberados de la prisión en la que se encuentran detenidos por varios delitos.



El presidente de la AN, Henry Ramos Allup, informó en la sesión que se iniciarán los trámites correspondientes ante el Poder Judicial y las autoridades del Sebin para proceder a la liberación de Mantilla, Prieto y Sojo y poder completar su juramentación en las próximas sesiones.



Mantilla, Prieto y Sojo fueron detenidos por manifestar en 2014. Solo Prieto cuenta con una acusación formal en su contra por asociación para delinquir, mientras que a Mantilla y Sojo se les han diferido sus causas en más de 10 oportunidades. Hasta la fecha, los tres se encuentran con el estatus de procesados.

Lo que viene ahora

Los tres diputados suplentes al ser juramentados obtienen automáticamente la inmunidad parlamentaria por lo que deben ser liberados inmediatamente. En la Constitución, la inmunidad parlamentaria es una prerrogativa expresamente consagrada en el artículo 200: "Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo".

La Constitución también expresa en el mismo artículo 200 que "De los presuntos delitos que cometan los o las integrantes de la Asamblea Nacional conocerá en forma privativa el Tribunal Supremo de Justicia, única autoridad que podrá ordenar, previa autorización de la Asamblea Nacional, su detención y continuar su enjuiciamiento".

Por lo tanto, el procedimiento exige que antes de llevar a juicio a un diputado, se cumpla con el requisito previo contemplado en el ordinal 20 del artículo 187 de la Constitución: "La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes".

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