EL NACIONAL
8 DE DICIEMBRE 2015 - 12:01 AM
El Ministerio de Salud dictó una resolución que regula el etiquetado y rotulación a las bebidas gaseosas y azucaradas, y obliga a colocarle una advertencia en la que se indiquen los daños que puede ocasionar a la salud.
La resolución, publicada en Gaceta Oficial N° 40803 del 4 de diciembre, en su artículo 4 establece que las bebidas gaseosas y azucaradas contendrán en el etiquetado y rotulado de los envases advertencias a través de textos de los daños a la salud derivados del consumo en exceso. El etiquetado y rotulado deberá contener adicionalmente las advertencias escritas, emblemas, leyendas, distintivos y en general cualquier otro elemento que no deje lugar a dudas respecto a la verdadera naturaleza del producto".
El artículo 5 dice que las advertencias deben indicar las enfermedades que producen el alto nivel de azúcar en la sangre. Los mensajes deberán intercambiarse cada seis meses, según el mismo artículo.
La resolución da dos meses para adecuarse, contados a partir del viernes, día de la publicación en Gaceta.
También da a los productos fabricados con anterioridad un plazo de hasta tres meses para ser comercializados.
De incurrirse en violación o incumplimiento de esta resolución, las industrias fabricantes de bebidas gaseosas y azucaradas podrán ser objeto de sanción y/o de medidas cautelares.
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