Ley de protección social a los trabajadores y trabajadoras culturales. La nueva normativa ha despertado polémica tanto en el sector cultural como en los juristas del país. Especialista aseguran que esta se enfoca más en regular las contrataciones y en la participación de la empresa privada
VALENTINA RODRÍGUEZ
Ley que ha despertado polémica tanto en el sector cultural como en los juristas del país, ya que si bien los trabajadores culturales agradecen el valorar el trabajo de artistas nacionales y sus derechos, esta no ahonda en materia de Seguridad Social y se enfoca más en regular las contrataciones y en la creación de un Fondo Nacional, en el que únicamente está determina la imposición o la carga económica para la empresa privada.
El instrumento legal también contempla, en el artículo 6, que los trabajadores deben "contribuir al desarrollo cultural de la Nación, enalteciendo los valores de identidad, diversidad y símbolos patrios, promoviendo una sociedad amante de la paz y la soberanía, la justicia social y la solidaridad".
Para la abogada Ninoska Rodríguez la Ley no desarrolla aspectos sustanciales relativos al derecho a la seguridad social de quienes se dedican con su trabajo al desarrollo y fomento del sector cultura, limitando qué se entiende por trabajador cultural y restringiendo su seguridad social a la creación de un Fondo, cuyo ingreso inicialmente solo está determinado por el aporte de la empresa privada dedicada al espectáculo público.
La Ley explica Rodríguez nuevamente regula o limita lo que por su naturaleza no requiere de limitación normativa, la libertad de creación, y omite el deber del Estado de avocarse a reconocer su responsabilidad en la atención de asuntos relativos al fomento de las industrias culturales, para crear así verdaderos centros de empleo y difusión de los artistas, artesanos y personas dedicadas a la difusión de la cultura.
Con el pretexto de establecer mecanismos para garantizar la Seguridad Social del trabajador cultural, Rodríguez observa que existe un listado de condicionamientos a la actividad creadora que no están previstos en la Constitución, conforme a la cual "la creación cultural es libre y esta libertad comprende el derecho a la inversión, producción y divulgación de la obra creativa, científica, tecnológica y humanística, incluyendo la protección legal de los derechos del autor sobre sus obras.
El Estado reconocerá y protegerá la propiedad intelectual sobre las obras científicas, literarias y artísticas, invenciones, innovaciones, denominaciones, patentes, marcas y lemas de acuerdo con las condiciones y excepciones que establezcan la ley y los tratados internacionales suscritos y ratificados por la República en esta materia".
Las limitaciones de la Ley están referidas a un deber del trabajador cultural de contribuir al desarrollo cultural de la nación, enalteciendo los valores de identidad, diversidad y símbolos patrios, promoviendo una sociedad amante de la paz y la soberanía, la justicia social y la solidaridad; participar de forma corresponsable en la promoción del arte y la acción cultural en el seno de las comunidades y organizaciones del Poder Popular; y promover la articulación conjuntamente con las comunidades organizadas y demás expresiones del Poder Popular. "Poder Popular que, vale recordar, constituye una desconstitucionalización de la Constitución vigente", dice la abogada.
Rodríguez advierte, además, que es necesario que los legisladores revisen la interpretación de la norma recién publicada con lo dispuesto en la Ley sobre el Derecho de Autor, La Ley de Fomento y Protección al Desarrollo Artesanal, La Ley del Libro, y la Ley de Cinematografía Nacional.
Todas contienen regulaciones que, ateniendo las condiciones y características de cada uno de los sectores, suman y aportan requerimientos que deben ser considerados para procurarles a sus integrantes seguridad en materia económica, social y cultural.
"Necesidades referidas a su atención en salud, educación y formación, vivienda, recreación y jubilación, todos los anteriores componentes necesarios para considerar el contenido esencial del derecho a la seguridad social, como derecho fundamental".
EL RÉGIMEN LABORAL
Sobre los Artículos que se refieren al régimen laboral y a las contrataciones de trabajo (del 15 al 23), Rodríguez alerta que son la "máxima intervención del Estado en la creación cultural". Indica que la Ley trata de definir lo relativo a las contrataciones de trabajo y no toda prestación de un servicio cultural o creación de un bien cultural, se rige por una relación contractual previa.
Sentencia la abogada que esta normativa se puede aplicar a trabajadores deportivos, de la construcción civil, médicos, militares "o a cualquier otro que no genere en él un hecho creativo, como es la cultural. Trabajador cultural aquí (en la Ley) no hay". En los apartados que hacen referencia a la participación y remuneración de los trabajadores culturales locales, Artículos 25, 27 y 28, "recuerda que las remuneraciones se deben hacer en base al talento y no a la nacionalidad".
EL FONDO
En el Artículo 29 se decreta la creación del Fondo Nacional para el Desarrollo y la protección Social del Trabajador Cultural, el cual estará constituido por los aportes realizados por las personas que realicen espectáculos públicos y que contraten artistas extranjeros para la presentación en el país. Así como las empresas privadas que presten servicios de televisión.
El fondo será destinado al financiamiento de planes, proyectos y fomento de la actividad artística cultural; en el que las personas naturales y jurídicas, de naturaleza privada, que realicen espectáculos aportarán el 6 % del total del recaudo por concepto de taquilla y las empresas privadas de televisión 2 % sobre la ganancia neta.
Los proyectos a financiar por el fondo serán determinados de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Ley, así como la estructura, organización, administración, dirección y funcionamiento del mismo (fondo).
"El fondo solo determina la imposición o la carga al sector privado, léase a las empresas que van a contratar servicios de trabajadores culturales, al imponer el 6% como aporte, y no establece, solamente enuncia, cuánto le corresponde al Ejecutivo Nacional. Tampoco se establece la naturaleza del fondo, en consecuencia no se sabe cuál es su mayor o menor autonomía con base al ministerio de adscripción, en este caso el Ministerio de la Cultura", explica la abogada.
Además, el legislador remite la potestad organizativa al reglamento de la Ley y, en consecuencia, será este el que determine la organización, estructura, financiamiento y fuentes de ingreso. Sin embargo, la única forma de obtener recursos que determina la normativa sancionada está es la del sector privado y lo demás mecanismos tanto de estructuración, como de financiamiento quedan referidos al reglamento. "Esto tenía que haber sido establecido de antemano", explica la abogada.
La especialista concluye que el fondo parece estar pensado para un sector de los servicios culturales: la empresa de servicios culturales y espectáculos públicos, "llamada televisión". Rodríguez considera que eso se evidencia al ser los sujetos a los que se le generan mayores cargas.
"Lo que va es a conducir a una menor contratación de las personas dedicadas a la prestación de bienes o creación de servicios culturales. Lo cual constituye una nueva intervención de fomento negativo por parte del Estado en el sector cultura y, en consecuencia, menos fomento positivo, mayor limitación y cargas para la libertad de creación, mayor aislamiento cultural para el ciudadano en el acceso a los bienes y servicios culturales, y menor ejercicio de la libertad y de la propiedad en la obra y acción creadora".
LA POLÉMICA
La mayor polémica entorno a la Ley es quiénes pueden acceder al fondo, ya que el diputado Carlos Sierra (PSUV) afirmó, según reseña El Nacional, que quienes se beneficien, tienen obligaciones. "Un artista que sea financiado por el fondo para ir a varios países a difundir su obra debe resaltar los símbolos patrios y no hablar mal de Venezuela, pues de lo contrario no hay que apoyarlo", expresó.
ARTÍCULOS
Art. 19
El contrato de trabajo será de carácter obligatorio para la presentación de servicios por parte del trabajador o trabajadora cultural
Art. 25
Se reconoce el respeto y la igualdad independientemente de la formación, trayectoria y talento del trabajador o trabajadora cultural. Bajo ninguna circunstancia quedará desmejorada la condición y dignidad del trabajador y trabajadora cultural; ni del trabajador y trabajadora cultural novel, en beneficio de no nacionales o de reconocida trayectoria; el Reglamento de la presente Ley determinará los mecanismos para hacer efectivo lo dispuesto en este artículo.
Art. 27
La participación y actuación del trabajador y trabajadora cultural, en cualquier evento o espectáculo a realizarse en el territorio nacional, no debe ser inferior al cincuenta pr ciento (50%)
Art. 28
La remuneración por la participación y actuación del trabajador o trabajadora cultural, en cualquier evento donde haya presencia de trabajadores o trabajadoras culturales no nacionales no será menor al treinta por ciento (30%) con respecto a la remuneración percibida por estos.
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