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viernes, 9 de noviembre de 2012

Formalizan solicitud de nulidad de la R58 ante el TSJ

El Aragueño
09-11-2012
Andreína Castillo
andreina.castillo@elaragueno.com.ve

La Red de Padres y Representantes introdujo ayer ante la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, el recurso contencioso administrativo de nulidad de la Resolución 058, emanada por el Ministerio de Educación, la cual legaliza la conformación de consejos educativos en planteles oficiales y privados.

Así lo informó Pedro Rengel, asesor jurídico de la Red, quien explicó que la solicitud atravesará diversos trámites jurídicos para que finalmente el Poder Judicial pueda emitir una sentencia al respecto, período que puede tardar hasta dos años.

Detalló que durante el proceso, se adelantará lo correspondiente a las adhesiones de personas naturales y jurídicas, que requieran sumarse a la solicitud de nulidad elevada al TSJ, bajo el argumento de la violación de la Ley de Administración Pública.

Adelantó que los padres y representantes o asociaciones civiles que consideren que fueron violados sus derechos a la participación y que apoyen la solicitud de nulidad, pueden contactar a la Red de Padres y Representantes, para ser incluidos en el proceso.

El documento introducido ante el TSJ reza en algunas de sus partes: “Queremos destacar aquí que los padres, madres y representantes son integrantes primordiales de la comunidad educativa, son actores claves y corresponsables del proceso educacional de sus hijos. Igualmente, los demás integrantes de la comunidad educativa, esto es, los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos y obreros de las instituciones educativas, tal como la define el artículo 20 de la Ley Orgánica de Educación, tienen derecho a la participación protagónica en la gestión escolar. En consecuencia, la Resolución N° 058 del MED está viciada de ilegalidad, al contravenir lo dispuesto en los artículos 139 y 140 de la Ley Orgánica de la Administración Pública, y por lo tanto es nula de nulidad absoluta”.

El documento añade que el recurso deriva la presunción o apariencia de buen derecho de los recurrentes, donde existe un importantísimo derecho constitucional y legal que se alega como manifiestamente infringido, como lo es la participación ciudadana en la gestión pública, en una sociedad democrática, participativa y protagónica, y claras normas legales que desarrollan dicho derecho de participación a través del proceso de consulta pública obligatoria previa a la adopción de normas reglamentarias por parte de los órganos o entes públicos, y que se alegan como violadas.

“Por todas las razones antes expuestas, solicitamos respetuosamente de su competente autoridad se sirva declarar con lugar el presente Recurso, y nula la Resolución N° 058 del Ministerio del Poder Popular para la Educación, publicada en Gaceta Oficial N° 40.029 de fecha 16 de octubre de 2012, por no haberse cumplido con el procedimiento de consulta pública previa y obligatoria consagrado en los artículos 139 y 140 de la Loap”.

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