Reiteró que procesados por este ilícito no pueden gozar de beneficios
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
domingo 12 de agosto de 2012 12:00 AM
Una de cal y otra de arena. Esta parece ser la estrategia que está siguiendo el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en materia penitenciaria, pues mientras por un lado respalda que se modifiquen leyes y busca coordinar para agilizar los procesos judiciales y así descongestionar las cárceles, por el otro mantiene criterios que impiden a un sector de las personas procesadas y encarceladas salir en libertad.
La Sala Constitucional, en su sentencia 1082, del pasado 25 de julio, reiteró su criterio según el cual el narcotráfico es un delito de lesa humanidad y por lo tanto quienes estén siendo investigados o enjuiciados o ya hayan sido condenados por este ilícito no pueden gozar de los beneficios previstos en el Código Orgánico Procesal Penal (COPP), tal y como lo manda el artículo 29 de la Carta Magna. En dos platos: Deben esperar su juicio tras las rejas y si son declarados culpables no pueden optar por la libertad condicional o ninguna de las otras fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas.
El pronunciamiento lo emitió la Sala al revisar un fallo que en febrero de 2011 dictó la Sala Penal, mediante la cual anuló una condena que le fue impuesta por los tribunales del estado Sucre a dos personas acusadas de traficar con drogas, por considerar que el proceso estuvo viciado.
Un estudio elaborado por el extinto Consejo Superior Penitenciario entre 2010 y 2011 reveló que el 23% de los reos venezolanas estaban en las prisiones por delitos relacionados con narcotráfico.
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