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miércoles, 22 de agosto de 2012

El país que no exporta

Tal Cual

Acuerdo comercial favorece a Colombia. Según la internacionalista Beatriz de Majo, las tasas de cambio y los bajos aranceles benefician las importaciones. Para finales de año la nación colombiana podrá exportar $2.000 millones mientras que el país difícilmente alcanzará los 400

JESSICA MORÓN GUERRERO

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La Asamblea Nacional decretó la Ley Aprobatoria del Acuerdo de Alcance Parcial de Naturaleza Comercial entre  la República de Colombia y Venezuela, el cual tiene por objeto definir el tratamiento preferencial de las importaciones de productos originarios en ambos países y busca fortalecer el intercambio comercial de forma justa y equilibrada.

La Gaceta Extraordinaria Nº 6.082 con fecha del lunes 20 de agosto, enuncia en el artículo 4, que en materia arancelaria,  las partes establecerán por común acuerdo los mecanismos para la administración del comercio, atendiendo a las asimetrías de cada sector productivo pudiendo incluir concesiones temporales.

La internacionalista colombo-venezolana y especialista en comercio exterior, Beatriz de Majo, sostuvo que la relación Venezuela-Colombia carece de institucionalidad: “la realidad actual solo beneficia a Colombia, pues Venezuela es un país que ha abierto sus puertas en materia de importaciones a los argentinos, uruguayos y colombianos. No tenemos nada que exportar y la nación colombiana está siendo muy reflexiva al colocar sus productos en el exterior, con lo cual  Venezuela debería pensar su estrategia para que la comercialización nos deje un beneficio económico”.

La especialista estimó que este año Colombia podrá exportar unos dos mil millones de dólares mientras que Venezuela difícilmente alcanzará los 400. Agregó: “el país ha perdido su capacidad exportadora a causa de la desindustrialización. Venezuela mantiene medidas que favorecen la importación al abrir las puertas a empresas del exterior con aranceles bajos y una accesible tasa de cambio”.

El decreto enumera algunas de las consideradas “mercancías originarias”, entendidas como productos que son obtenidos en su totalidad o producidos enteramente en alguno de los dos territorios, entre ellos: minerales, plantas, animales (vivos, nacidos y criados), peces y otros productos del mar. De igual forma, las partes podrán incluir, modificar o eliminar requisitos específicos de origen cuando lo ameriten.

Cada producto deberá tener un certificado de origen que garantice que la mercancía puede beneficiarse del tratamiento preferencial acordado por ambos países. Este será presentado por el productor o exportador y validado por la autoridad competente en cada caso; su validez será de un año. Asimismo, las partes podrán intercambiar información sobre el proceso de verificación de datos de cada certificado.

Con relación a los inconvenientes y diferencias que pudieran suscitarse entre Venezuela y Colombia,  las partes procurarán resolverlas al recurrir mediante una notificación por escrito a las autoridades competentes en un plazo no mayor a 30 días.

De no haberse resuelto el conflicto, se llevará a cabo una negociación directa entre ambos países en el ámbito de la Comisión Administradora del Acuerdo a fin de obtener una solución satisfactoria para las partes involucradas.

Por la nación venezolana las autoridades con competencia en el acuerdo serán el Ministerio de Agricultura y Tierras a través del Instituto de Salud Agrícola Integral y el Ministerio para la Salud mediante el Servicio Autónomo de Contraloría Sanitaria.

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