ATENCIÓN USUARIOS DE ARAGUA SIN MIEDO

La computadora desde donde actualizamos la página web de la organización y publicamos los anuncios de los eventos está dañada desde la mañana del domingo 12 de marzo de 2017, por lo que les informamos que haremos una pausa técnica en la actualización mientras resolvemos los inconvenientes. Gracias por su atención!!!

lunes, 30 de julio de 2012

NUEVA LOTTT & LA LEY DE ISLR

ANTONIO DUGARTE LOBO - Tal Cual
antonio.dugarte@crowehorwath.com.ve


La nueva Ley Orgánica del Trabajo, los T y las T, entre los múltiples cambios que tuvo, válidos o no, ventajosos o no, procedentes o no, fuera de toda premisa válida constitucionalmente o no, sin duda ocasionará efectos que percuten en materia de Determinación de la Renta Neta Fiscal o Pérdida en su caso, para la Declaración Definitiva del Impuesto sobre la Renta, del ejercicio en curso para el contribuyente, que siendo patrono, deberá declarar. En efecto, entre los Cuatro (4) impactos que podríamos numerar para la definición de la base imponible en este impuesto, están los Gastos que se deberán registrar contablemente, en primer lugar por la "Garantía" de las Prestaciones Sociales que nace con motivo de la posible variación favorable que tendría eventualmente para el trabajador (o trabajadora, sigamos el juego pues) el procedimiento previsto por la Nueva Ley, versus lo dispuesto por la metodología de cálculo contenida en la ley reformada; en segundo lugar, el atribuible al efecto retroactivo de la prestación adicional que podría ser registrada, es decir, que corresponde al desempeño de los trabajadores en ejercicios previos y por ende, distintos al ejercicio que se declara; en tercer lugar, el referente a la "indemnización por despido injustificado o retiro justificado" y en último lugar, el concerniente a lo dispuesto en el Artículo 107 de la nueva LOTTT (échele un vistazo y siéntese). Tome estos conceptos, analícelos a la luz del artículo 27, numeral 4 de la LISLR y considere lo indicado en el artículo 80 de su Reglamento y comience a divagar, porque no está claro, y siguiendo el natural proceso interpretativo de nuestra ley tributaria, nunca lo estará, si estos efectos "gasto" que nacen en este ejercicio, serán deducibles para la Declaración del ISLR. Uno de los puntos de discordia, en lo previamente señalado, lo materializa el tema de la "causación" jurídica, ya que el encabezado del artículo 27, habla de que serán deducibles los gastos "(...) causados (...)" y obviamente, aquí hay un tema de causación que analizar, sobre todo en los casos de los gastos correspondientes a hechos que no se han materializado, ergo, los retiros de los trabajadores.

El segundo punto de discordia, viene con el tema de los principios de Anualidad y de Autonomía del Ejercicio & el monto del gasto que se registra y que no corresponde al ejercicio en curso, sino a los años de trabajo del empleado, previos al mismo. Y si le parece poco, a este eventual Gasto No Deducible del ISLR, que le hará aumentar su Renta Neta o disminuir su Pérdida, súmele el hecho de que al cierre del ejercicio fiscal en curso, técnicamente no tendrá Rebaja por nuevas inversiones en activos fijos depreciables adquiridos después del 14 de febrero de 2012, si usted se dedica a alguna de las actividades beneficiarias de tal incentivo, ya que el mismo tuvo vigencia hasta la fecha indicada. Sigue sumando puntos la erosión al patrimonio del contribuyente... Y así, debe declararse.

No hay comentarios:

Publicar un comentario