La nueva Ley del Trabajo se convierte en enemigo del movimiento sindical. El derechoa a huelga está bajo amenaza. Según el abogado José María Zaa, la nueva ley es totalmente inconstitucional debido a su origen. Viola pactos internacionales a los que está suscrita Venezuela y que contemplan la libertad sindical
ANTONIO JAVIER PLANCHART
El Frente Autónomo de Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess) realizó ayer un simposio para discutir las repercusiones en el movimiento sindical venezolano de la recién aprobada Ley Orgánica del Trabajo (LOT).
Entre los ponentes estaba Jackeline Richter, profesora de la Universidad Central de Venezuela (UCV) y especialista en derecho del trabajo, quien explicó con detalle cuáles son los falsos mitos y las verdaderas amenazas en torno a la nueva legislación.
Richter aseguró que a pesar de los nuevos beneficios contemplados, la ley afecta gravemente a los sindicatos. En primer lugar, afirmó que el derecho a huelga de los trabajadores se ve seriamente amenazado por la nueva normativa.
"Para iniciar huelga, los sindicatos deben cumplir con los servicios mínimos. El encargado de disponer sobre éstos es el Inspector del Trabajo. Si el inspector decide que no se han cumplido los servicios mínimos, no hay huelga".
Además, la ley establece excesivas regulaciones y requisitos en torno a la conformación de los sindicatos. Para Richter, esto traería consecuencias graves, pues a su juicio el único actor social capaz de obligar al Estado a negociar y ceder en el tema laboral, que repercute en toda la sociedad, es el movimiento sindical.
NO HABRÁ NUEVA JORNADA LABORAL
Por otra parte, desmintió ciertos temores que se han formado en torno a la ley. "Existe la creencia de que tendrá que abrirse un nuevo turno por la reducción de la jornada laboral. Lo cierto es que los estudios demuestran que los trabajadores rinden más en jornadas de trabajo más cortas".
"También se piensa erradamente que se contratará menos a las mujeres por los nuevos beneficios por permiso postnatal. Cuando en 1990 se aprobó la ley anterior, existió el mismo temor y el hecho fue que a partir de entonces aumentó la contratación de las mujeres", añadió Richter.
La profesora dijo que si bien la ley es observadora de los derechos individuales de los trabajadores, no lo es de los derechos colectivos. Informó además que se ha introducido un recurso en la Comisión Interamericana de Derechos Humanos por la violación del Pacto de San José, el cual estipula la libertad sindical. "Sin sindicatos, no hay derechos laborales", concluyó
DE ORIGEN INCONSTITUCIONAL
Por su parte, José María Zaa, abogado especialista en Derecho Constitucional, hizo énfasis en el carácter inconstitucional de la ley. Explicó que si bien la Asamblea Nacional otorgó al presidente Chávez el poder de legislar por la Habilitante, el Ejecutivo no puede bajo ninguna circunstancia modificar leyes relacionadas con los derechos civiles.
"El Parlamento venezolano transfirió al Ejecutivo todas sus funciones, lo que representa una violación grave de la Constitución y un exabrupto", dijo.
El abogado cerró su ponencia al afirmar que la dirigencia sindical debe estudiar cuidadosamente las medidas que se tomarán para enfrentar el tema. "De no hacerlo, se perderán todas las batallas ganadas por el movimiento sindical en los últimos años", concluyó.
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