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miércoles, 23 de mayo de 2012
¿Falso Consejo de Estado?
ADELSO GONZÁLEZ URDANETA - Tal Cual
En realidad la interrogante de ¿falso Consejo de Estado? envuelve la verdad de fondo del nuevo asunto planteado ahora, existiendo la figura institucional desde la Constitución de 1999, hace nada menos que todos estos 13 años largos de gobierno autoproclamado revolucionario. Los vericuetos de dicha verdad disminuyen y hasta desnaturalizan mucho la valía de cualesquiera especulaciones que se hagan sobre algo tan trascendente como un Consejo de Estado. Veamos algunas precisiones, con mis comentarios personales, al respecto: · Dice el viejo mandato constitucional, en los artículos 251 y 252 de la Constitución: 251: "(...) es el órgano superior de consulta del Gobierno y de la Administración Pública Nacional" (¡tamaña dimensión!). Debe "recomendar políticas de interés nacional", específicamente sobre "asuntos a los que el Presidente (...) reconozca de especial trascendencia y requiera de su opinión". De ahí que su capacidad de iniciativa esté claramente limitada y aun sometida a la voluntad presidencial. Al ser sus funciones y atribuciones de Ley, obviamente ellas en ningún caso sobrepasarán el alcance del mandato constitucional.
252: Lo preside el Vicepresidente Ejecutivo, a quien acompañan 8 miembros más, para 9, así: 5 del Presidente y sendos representantes de la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de Justicia y los Gobernadores, lógicamente en conjunto, tal como lo determina el mandato. Por cierto, sobre esto último anotamos algo curioso, aunque sin sorpresa: la referida reunión, según información dada, fue muy corta y entubada, sin la presencia del Vice, con resultado objetivamente cerrado, como el de los demás órganos colectivos y el individual-presidencial.
· A la vista de todo el mundo los 9 componentes del Consejo de Estado tienen una sola marca política y mantienen en común el compromiso de honor con el jefe único de todos. En realidad, ni el mandato constitucional determina apertura de puertas ni hubo la menor voluntad política para la amplitud democrática. Entonces, ¿es esa institución un verdadero o un falso Consejo de Estado? La respuesta la da cada quien, según el grado de sectarismo y apertura democrática que se tenga en una república "libre e independiente" (art. 1), con un "Estado democrático y social de Derecho y de Justicia" (art. 2), "federal descentralizado" (art. 4), con un gobierno siempre "democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables" (art. 6).
· ¿Entonces? ¿Qué tratamiento se debiera dar al Estado como entidad pública de todos y a un verdadero Consejo de Estado como agrupación colectiva de altísimo nivel y siempre al servicio de una buena gobernabilidad? ¿Se explican y justifican las especulaciones que ha habido alrededor del recientemente designado Consejo de Estado en la Venezuela actual? ¿Verdaderamente traducen esas especulaciones realidades y perspectivas existentes?
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