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jueves, 1 de marzo de 2012

El ABC de tu ausencia

ANA JULIA NIÑO GAMBOA - Tal Cual

Para cuando usted lea estas líneas, previa autorización del Parlamento Nacional, el Presidente de la República habrá salido del país a operarse un nuevo tumor. El permiso se acuerda por unanimidad, todos saben que esa intervención mantendrá al Presidente por más de cinco días fuera del territorio nacional. Circunstancia en la cual el artículo 235 constitucional obliga al trámite descrito. Sin necesidad de que la Asamblea se pronuncie más allá del otorgamiento del permiso, por ahora, está ocurriendo una falta temporal, que debe ser suplida por el Vicepresidente Ejecutivo. Esa suplencia es hasta por noventa días.

Transcurrido ese tiempo la Asamblea puede optar entre prorrogar la suplencia por noventa días más o declarar la falta absoluta del Presidente de la República.

En este último supuesto, el Vicepresidente Ejecutivo deja de ser suplente y asume la Presidencia hasta que entregue el cargo, el próximo 10 de enero de 2013, a quien resulte electo en los comicios presidenciales.

Por otro lado, la interpretación del artículo 234 constitucional puede conducir a pensar que el Vicepresidente Ejecutivo tiene la atribución de suplir al Presidente hasta por noventa días, sin autorización de la Asamblea, y que esta instancia intervendrá sólo cuando la falta temporal se extienda más allá de ese tiempo. O sea, en el día noventa y uno debe decidir si prorroga la suplencia o declara la falta como absoluta. Escenario que puede darse aun cuando el Presidente esté en el país. Ya que el contenido del 235 se aplica sólo en caso de ausencia del territorio nacional por un lapso superior a cinco días consecutivos.

Otro asunto vital es que el ejercicio del gobierno es territorial. Por imperio del artículo 18 constitucional, Caracas es la capital del país y el asiento de los órganos del Poder Nacional, aunque ese ejercicio pueda ocurrir en otros lugares de la República.

Por tanto, no es constitucional pretender ejercerlo desde el exterior. Por más que el concepto de la patria grande sea tan elástico que le permita al Presidente decir que estar en Cuba es como estar en Caracas, eso no pasa de ser una expresión retórica, que no puede tener más valor que el contenido del artículo 18 mencionado.

Es básico entonces, el Vicepresidente Ejecutivo suple al Presidente porque hay una falta temporal. Y asumirá la presidencia sólo si se configura la falta absoluta.

Eso sería lo básico que ocurriría en un país respetuoso de sus normas y con un gobierno que no teme llamar las cosas por sus nombres e informar oportuna y verazmente a todos para asegurar la estabilidad y eliminar la fábrica de rumores que ellos mismos regentan.

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