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viernes, 25 de noviembre de 2011

TSJ admitió solicitud de nulidad contra Ley Electoral

Voluntad Popular objeta artículo 124 que obstaculiza voto en el exterior

La Carta Magna señala que el requisito para votar es la cédula, pero en el exterior exigen residencia | AP

EL UNIVERSAL
viernes 25 de noviembre de 2011 12:00 AM


La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) admitió la solicitud de nulidad que introdujeron integrantes del Movimiento Internacional de Voluntad Popular contra el artículo 124 de la Ley Orgánica de Procesos de Electorales (LOPE) bajo el argumento de que el instrumento legal establece restricciones indebidas para aquellos venezolanos que se encuentran fuera del país.

El pasado 11 de agosto representantes del partido naranja acudieron al ente rector del derecho exigiendo igualdad de derechos políticos para los venezolanos que están viviendo fuera del país, y la eliminación de las trabas para votar.

Una de las principales trabas que han denunciado los venezolanos que viven en el exterior es que la carta de residencia sea un requisito para ejercer el derecho al voto.

En el recurso legal se calificó de discriminatoria la aplicación del artículo 124 de la LOPE ya que establece que "sólo podrán sufragar en el exterior los electores y las electoras que posean residencia o cualquier otro régimen que denote legalidad de permanencia fuera de Venezuela (... )", mientras que la Constitución Nacional establece que el único requisito exigido para sufragar es la cédula de identidad.

De buena fe

Estos mismos obstáculos afectan la inscripción de los venezolanos en el exterior en el Registro Electoral, por lo cual los demandantes alegaron que un ciudadano residente en el país no debe demostrar la legalidad del lugar que reseña como su residencia al momento de la inscripción, pues la dirección que aporta se toma como cierta, basándose en el principio de la buena fe.

A través de una nota de prensa, el TSJ informó que en la decisión de la Sala Constitucional del máximo Tribunal consta que "la demanda iniciada satisface los extremos previstos en el artículo 129 de la misma ley (Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia). En consecuencia, se admite la demanda de nulidad, sin perjuicio de la potestad que asiste al Tribunal Supremo de examinar el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y procedencia que establecen la ley y la jurisprudencia en cualquier estado y grado del proceso".

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