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viernes, 18 de noviembre de 2011

Propietarios demandan nulidad de la Ley de Arrendamientos

ALEJANDRO HINDS - El Nacional

La Asociación de Propietarios de Inmuebles Urbanos y otras organizaciones de arrendadores introdujeron ante el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de nulidad contra la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos de Vivienda, promulgada el sábado.

Los demandantes consideran que la Sala Constitucional del TSJ debe anular los artículos 7, 84 y 88 de la ley, además de la disposición final quinta, porque violan derechos establecidos en la carta magna.

El artículo 7 crea las categorías de pequeños propietarios (que alquilan 1 o 2 inmuebles) y multiarrendadores (quienes rentan 3 o más), que sirven de base para otorgar un trato jurídico distinto en el resto de la ley.

En el recurso se argumenta que esa diferenciación atenta contra los artículos 19 y 21 de la Constitución, que exigen al Estado garantizar los derechos de todas las personas y prohíben la discriminación de cualquier tipo.

El artículo 84 obliga a las empresas constructoras a destinar un porcentaje de las viviendas que edifican al alquiler y el 88 agrega que estas unidades deben ser vendidas a los inquilinos luego de transcurrir 10 años.

Los demandantes consideran que esta obligación a las constructoras viola el artículo 115 de la Constitución, que garantiza a todos los venezolanos el uso, goce, disfrute y disposición de sus bienes.

También atenta contra el derecho de propiedad la disposición final quinta, que obliga a vender a los inquilinos "las viviendas constituidas sobre edificios que tengan 20 años o más dedicados al arrendamiento".

En el recurso se agrega que la disposición va contra otros artículos de la carta magna porque discrimina al multiarrendador (los pequeños propietarios están exceptuados) y tiene efecto retroactivo.

Roberto Orta, presidente de Apiur, aclaró que el recurso de nulidad no será la única acción judicial contra la Ley para Regularización y Control de los Arrendamientos.

María Elena Navarro, vocera de la Red de Propietarios de Viviendas en Alquiler, dijo que otro artículo que puede impugnarse ­por discriminatorio­ es el que crea la defensa pública limitada a los inquilinos.

"El arrendatario tiene protección jurídica y el arrendador no. A los pequeños propietarios les piden un abogado cuando van a la Dirección de Inquilinato (ahora Superintendencia) y algunos no tienen cómo pagarlo", apuntó Navarro.Las asociaciones de propietarios también intentarán reunirse con el presidente Hugo Chávez, que dijo estar dispuesto a recibirlos cuando promulgó la ley. Pidieron audiencia, pero no han tenido respuesta.

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