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AYIMAR AYALA ALTUVE - Contraportada TalCual
No sólo es la fiscalización a las campañas electorales lo que se le critica a la reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada que se aprobó el pasado jueves en la Asamblea Nacional, también hay una serie de elementos que podrían considerarse anticonstitucionales y que van en detrimento de casi todos los ciudadanos, especialmente de los actores políticos, según lo dio a conocer el abogado constitucionalista José Vicente Haro.
"La disposición de terrorismo en la nueva ley es tan amplia, tan ambigua, que permite fácilmente la persecución política con penas desproporcionadas de acuerdo a la Carta Magna", destacó el constitucionalista. En la propuesta, las sanciones son de15 y 30 años de prisión; es decir, tienen un alto carácter punitivo.
Asimismo, consideró que se viola el precepto constitucional de presunción de inocencia, cuando en el artículo 33, referente a la inferencia, se estipula que "El conocimiento, la intención o la finalidad requerida como elementos de tales delitos podrán inferirse de las circunstancias objetivas del caso". El abogado refirió que se crea un estado permanente de sospecha, en el que los actores políticos, sin previa prueba, pueden ser penados, lo que considera como muy peligroso.
"Los delitos deben estar expresos y no dados a interpretaciones. Es donde se da el carácter persecutorio de la norma, que no sólo puede afectar a los políticos, sino también a cualquier ciudadano en sus derechos políticos", aseguró el jurista.
Parte de los agravantes del terrorismo están en el artículo 49, referidos a las acciones en contra del Presidente y funcionarios del Alto Gobierno, por lo que se busca proteger a los funcionarios de acciones legales o protestas, así como de las intenciones de magnicidio que constantemente emanan del Gobierno nacional.
MINISTERIO PÚBLICO PARALELO
La reforma de la Ley contra la Delincuencia Organizada estipula la creación de la Oficina Nacional contra la Delincuencia Organizada y Financiamiento del Terrorismo, que tiene como atribuciones la planificación, estructuración y formulación de políticas para el control de la delincuencia organizada, dependiente del Ministerio de Interior y Justicia.
"Hay un solapamiento de las competencias y facultades del Ministerio Público. A esta oficina se le dan atribuciones propias del Código Orgánico Procesal Penal y la Constitución que no pueden ser delegadas por una ley. De cierta forma, suprime el monopolio que tiene el MP en las investigaciones penales".
Otro de los elementos polémicos de la nueva norma es que los denominados entes de control como el CNE, Sudeban, MIJ, entre otros, pueden fiscalizar y vigilar actividades propias de los políticos o bien de cualquier ciudadano. "Se viola el precepto de la confidencialidad que establece la Constitución y también la libertad económica. No hay suficientes garantías", aseguró Haro.
DESDE LA RESISTENCIA
Los diputados de la Mesa de la Unidad Democrática resistieron la primera discusión el articulado, y de acuerdo a declaraciones de Eduardo Gómez Sigala (Indep-Lara) el trabajo en la Comisión de Política Interior será arduo. "Tenemos que discutirla (la ley), y ver cuál es la urgencia por la que la quieren aprobar. Es un instrumento de presión política", destacó.
Aún no hay fecha definida en la que este instrumento jurídico entraría en plenaria para la segunda discusión; no obstante, Gómez Sigala refirió que en el camino se pueden modificar los aspectos más polémicos.
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