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sábado, 11 de junio de 2016

Estiman que el TSJ no podrá evitar que la información fluya en los medios digitales y en redes sociales

El Pitazo

Nuevamente la Sala Constitucional del TSJ emite una sentencia que vulnera la Carta Magna de Venezuela. Analista estima que “será peor el remedio que la enfermedad si el gobierno insiste en censurar a los medios de comunicación”

Por: Elizabeth Ostos

Otra decisión de la todopoderosa Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia genera polémica en el país. En este caso, los medios de comunicación digitales serían objeto de sanción si las autoridades judiciales del país detectan que se están difundiendo vídeos aficionados de linchamientos.

Esto en coherencia con la prohibición a todos los medios digitales la difusión de videos de linchamientos, “tanto en sus páginas de internet, como en sus cuentas en redes sociales”, señala una sentencia, cuya ponencia fue presentada por la magistrada Lourdes Súarez Anderson.

El abogado Juan Garantón Hernández demandó a los portales “La Patilla” y “Caraota digital”, quienes, según su criterio, estarían incitando a la violencia y generando zozobra e incertidumbre entre la población, por informar sobre linchamientos.

La magistrada argumentó que “el ejercicio de la comunicación social debe contribuir con el desarrollo integral del individuo y de la sociedad”.

Esta decisión se extiende a los demás medios digitales del país y a sus cuentas de redes sociales.

Para el abogado e integrante de la asociación civil “Un estado de derecho”, Luis Alfonso Herrera, la decisión de la magistrada Suárez Anderson, “no es una sentencia es una resolución de carácter político que viola el artículo 57 de la constitución de la República en donde se garantiza la libertad de expresión sin que haya censura previa. Hay algunos límites en este artículo que tienen que ver con la difusión de mensajes de guerra, el fomento de la discriminación y la intolerancia religiosa”.

Herrera advierte a El Pitazo que Venezuela suscribió una serie de pactos internacionales que garantizan los derechos humanos y la libre difusión de la información, “y esta decisión interpreta sin bases técnicas el tema de la generación de zozobra e incertidumbre en la sociedad. Los portales digitales solo emiten información de lo que está pasando en el país y que eventualmente le puede interesar a sus lectores, no es la función de los medios el fomentar miedo entre la población”.

Sostuvo que una decisión de este tipo “es ambigua y no tiene el suficiente soporte legal. Su aplicación es discrecional y lo que busca es fomentar la censura y la autocensura”.

Estima el jurista que decisiones de este tipo sientan precedentes y que pueden dar pie para que la censura llegue hasta otros mecanismos de comunicación como lo son las redes sociales. “En estos momentos de crisis en donde la gente demanda información es poco probable que dejen de fluir datos, sobre todo en sitios en donde hay conflictos, la gente quiere saber qué pasa y no es con una decisión política como se puede vulnerar un derecho constitucional básico”.

Herrera dice que esta orden del TSJ está incompleta “porque no se escucharon las versiones de los medios de comunicación social que fueron objeto de demanda. Además tiene un doble rasero pues no dice nada de las prácticas de los medios oficiales en donde se denigra, difama y vulnera la privacidad de los opositores. Para los que son considerados enemigos hay sanciones, pero para los aliados hay total impunidad. Esto es una hipocresía”.

Las redes sociales indetenibles

El periodista y director de la ONG “Espacio Público”, Carlos Correa, considera que la resolución de la magistrada Suárez Anderson, “intenta imponer la censura previa en los medios digitales del país, no solo en los dos citados en la demanda”.

Correa señala que, en los medios de comunicación social, “siempre está abierto el debate de lo que se debe y no se debe hacer, es un asunto de ética periodística que es normal. Lo que no está contemplado es que una orden del TSJ pretenda imponer la censura. Un tema profesional no puede ser limitado por una corte”.

Durante su participación en el programa “El Pitazo Radio”, el periodista advirtió que, “esto que se pretende hacer con los medios digitales atenta contra los tratados internacionales suscritos por Venezuela. No hay argumentos técnicos en la sentencia que evidencien que hay una causa y un efecto entre la población que vio los videos de los linchamientos en la web. No hay manera de determinar si una noticia influye en la zozobra o en el estado de ánimo de la gente, este es un criterio muy subjetivo.”.

Puso el ejemplo de las cadenas presidenciales, “hay gente que se perturba viéndolas o escuchándolas y hay quien no. ¿El TSJ va a prohibir las cadenas si se determina que un mensaje emitido en una cadena puede generar zozobra?

Carlos Correa introduce otro elemento al debate. “En el código penal de Venezuela no está tipificado el delito de linchamiento, entonces, ¿Cómo se va a legislar sobre algo que no existe?

Opinó que “será peor el remedio que la enfermedad si el gobierno el TSJ insisten en censurar a los portales de noticias o a las redes sociales. No se van a dejar de difundir mensajes en las redes sociales, lo que se pretende corregir seguirá moviéndose. La sociedad necesita información y no sanciones. Las comunicaciones no van a parar. La difusión de un video de un intento de linchamiento no puede ser vista como una incitación o promoción o apoyo a hechos contrarios al orden y a la ley”.

Correa cuestionó que se quieran imponer contenidos a la sociedad, “el acusar a los medios de los males del país es un recurso fácil que puede usar el poder, pero con eso no se resuelve nada. Se maltrata y se subestima a la sociedad, se nos trata como si fuésemos niños. La gente procesa la información y define lo que sirve o lo que no sirve”.

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