Por Redacción Runrun.es
Fecha: 21/05/2016
La decisión emanó de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el miércoles 18 de mayo. La medida “insta”, además, a que el Poder Ejecutivo declare como “zonas de seguridad” los espacios adyacentes a todas las sedes del Consejo Nacional Electoral
La ponencia del juez Eleazar Alberto Guevara Carrillo, de la Corte de lo Contencioso Administrativo, decidió a favor de la acción de amparo constitucional ejercida por los ciudadanos Alejandra Pantoja Román, Gustavo Rivero Castañeda, Hilda Mercedes Espinoza Quintero, Roberto Ruiz y Lacides Suárez, funcionarios del Consejo Nacional Electoral (CNE).
La medida, tomada en “resguardo de los derechos invocados y para favorecer un ambiente de paz social y ciudadana, así como [para] prevenir una situación de perturbación psicológica de la colectividad en general, en especial, a los trabajadores y rectores del Consejo Nacional Electoral”, ordena al comandante de la Guardia Nacional Bolivariana y al director de la Policía Nacional Bolivariana “adoptar las medidas de seguridad necesarias para resguardar permanentemente las sedes del Consejo Nacional Electoral y sus alrededores, a nivel nacional, a los fines de impedir los actos no autorizados, marchas, protestas, concentraciones no permisadas y manifestaciones violentas, convocadas por las organizaciones políticas y civiles, que puedan limitar el acceso de los trabajadores y perturbar el normal funcionamiento de las sedes del Consejo Nacional Electoral, a nivel nacional”.
En segundo lugar, la decisión también “insta al Poder Ejecutivo Nacional a la declaratoria de zonas de seguridad de los espacios adyacentes a las sedes del Poder Electoral”.
La restricción se dicta luego de que la MUD convocara durante dos semanas consecutivas a marchar hasta las sedes del CNE, como medidas de presión para que el organismo acelere el proceso para convocar a un referendo revocatorio contra el presidente de la República.
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