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sábado, 31 de enero de 2015

Artículo 68 prohíbe uso de armas de fuego: Resolución de Mindefensa prende el debate sobre la Constitución

El Periodiquito
Viernes, 30 enero a las 19:22:26


La Defensoría del Pueblo en Aragua asegura que el documento castrense no viola la Carta Magna, sino que preservará los DDHH

La resolución nº 008610 del Ministerio de la Defensa -que establece un nuevo procedimiento para que la FANB establezca control en protestas que se tornen violentas-, ha causado agitación en la ciudadanía porque existen sectores que defienden la teoría de que no se irrespeta la Constitución mientras que otros recalcan que es una vil violación del artículo 68 de la Carta Magna.

El documento, en el quinto artículo, donde contemplan los “Principios de actuación” señala que las FANB aplicarán las fuerzas en consideración a una progresión en el comportamiento de las personas y se podrá graduar “partiendo de la presencia ostensiva, hasta el uso de arma de fuego”.

Sobre este texto, el defensor del pueblo en el estado Aragua, Nency Villalobos, subrayó que esta normativa viene a preservar los Derechos Humanos de los ciudadanos y no va contra las leyes nacionales.En relación al extracto que contempla como opción ultima el uso de armas mortales, aseguro que“eso no sale expresado allí”.

En otro orden de ideas el representante del Foro Penal Venezolano, Dimas Rivas, subrayó que es “totalmente anticonstitucional” porque la Carta Magna señala en el artículo 68 la prohibición del uso de armas fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones. Insistió en que la resolución dice que se podrá proceder a disparar contra los manifestantes cuando esto sea “inevitable”.

Juan Carlos Barone
jbarone@elperiodiquito.com
Fotos David Otamendi / Archivo

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