Por José Ignacio Hernández G. | 9 de diciembre, 2014
Solamente desde 2007 se habían dictado cinco Leyes (cuatro de ellas mediante Decretos) para regular esas materias.
La reforma de la Ley Orgánica de Precios Justos (aprobada mediante Decreto-Ley N° 1.467 publicado en la Gaceta Oficial N° 6.156 extraordinario de 19 de noviembre de 2014, que en realidad circuló el 4 de diciembre) es, así, la sexta Ley en la materia desde 2007.
La reforma introduce puntuales modificaciones que pueden resumirse así: mayor control del Estado y mayores penas aplicables.
Estas son las principales reformas:
1. Se incorporan derechos tradicionales de los consumidores y usuarios, entre ellos, el derecho a escoger libremente bienes y servicios (artículo 10).
2. Se crea el “Sistema de Adecuación Continua de Precios Justos” (artículo 27), el cual ratifica el control centralizado sobre el precio de todos los bienes y servicios en toda la cadena. De esa manera, de acuerdo con la Reforma, el control centralizado de precios y costos se extiende a todos los bienes y servicios en toda la cadena de importación, fabricación, distribución, transporte y comercialización.
3. Se crea un nuevo órgano dentro de la Superintendencia, llamada “Intendencia Nacional para la Protección del Salario del Obrero y la Obrera” (artículo 16). Su función es supervisar la “defensa del salario” de los obreros, quienes podrán denunciar violaciones a la Ley y eventualmente realizar inspecciones.
4. El delito de especulación se ha ampliado, a casos de violación de márgenes de ganancias e incluso del precio “autorregulado” (artículo 56) Esta reforma incrementa el riesgo ante la imposibilidad de determinar cuándo se violan precios “autorregulados”, todo ello, además, tomando en cuenta la reciente regulación en materia del PVJusto.
5. En general, se incrementan las penas de todos los delitos penales de especulación, acaparamiento, boicot y contrabando, que pueden llegar hasta 18 años de prisión. Además, si los delitos son cometidos con bienes que provengan del sistema de abastecimiento del Estado o que sean adquiridos con divisas del Estado, se aplicará pena de confiscación.
¿Garantizará esta reforma el derecho de acceso y selección a los bienes y servicios reconocido en el artículo 117 Constitucional? Solo tomando en cuenta los antecedentes, la respuesta parece ser negativa. Desde el 2007 el Estado ha intervenido con amplios controles, penas privativas de libertad, confiscaciones, comisos y expropiaciones. Es decir, un marco regulador y represivo. Pese a ello (o más bien, por ello) los venezolanos han presenciado un deterioro de los índices de inflación, desabastecimiento y escasez.
Como puede leerse en Prodavinci: controles como los establecidos en este Decreto-Ley han generado más desabastecimiento, escasez e inflación. Lo que probablemente llevará a implementar más controles, y así sucesivamente….
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