Se escogerán 11 magistrados para el TSJ, 2 deberán ir a Sala Civil y 3 para Sala Político Administrativa, Sala Social y Sala Penal. Cecilia Sosa advierte que los diputados deben participar en la votación y no en la postulación
KEILYN ITRIAGO MARRUFO
La primera salida fue por la jubilación del magistrado Levis Ignacio Zerpa, integrante de la Sala Política Administrativa. Luego, en abril de 2012 se produjo el abandono del cargo del magistrado Eladio Aponte Aponte, integrante de la Sala Penal. Seis meses más tarde, falleció la magistrada Ninoska Queipo (Sala Penal).
En diciembre de ese mismo año, siete magistrados abandonaron sus cargos tras cumplir 12 años en ejercicio. Los titulares fueron: Yolanda Jaimes (Sala Político Administrativa) Antonio Ramírez Jiménez (Sala Civil), Carlos Oberto Vélez (Sala Civil), Omar Mora Díaz (Sala Social), Juan Rafael Perdomo (Sala Social), Alfonso Valbuena (Sala Social) y Rosa Mármol (Sala Penal).
En este caso se produjo la polémica sentencia 1.701 mediante la cual se desechó el planteamiento de que los funcionarios en cuestión debían permanecer en sus cargos hasta que se designaran sus sucesores, y se decidió que debían entrar en sus funciones los respectivos suplentes. La décima primera vacante se produjo con la muerte de la magistrada Trina Omaira Zurita (Sala Político Administrativa), el 7 de enero de este 2014.
Para la Sala de Casación Civil deberán hacerse entonces dos nombramientos, tres en la Sala Político Administrativa, tres en la Sala de Casación Social y tres en Sala Penal. Los magistrados de la Sala Constitucional y Sala Electoral, siguen vigentes en sus funciones para este periodo.
RESPETO A LA CONSTITUCIÓN
Según el artículo 38 de la Ley Orgánica del TSJ, los magistrados deben ser preseleccionados por el Poder Ciudadano y electos por el voto de los dos tercios de la Asamblea Nacional, por un período único de 12 años.
No obstante, según una reforma hecha por el mismo Parlamento en su Reglamento de Interior y Debate, si después de tres sesiones no se logra la mayoría de dos tercios, se procede a la elección por mayoría simple. Las designaciones de esta forma, según la ex presidenta de la Corte Suprema de Justicia, Cecilia Sosa, son absolutamente inconstitucionales.
"Y mejor es decirlo desde ahora. No se puede permitir que un reglamento de funcionamiento vaya a sustituir a una norma tan clara, como lo es la votación calificada", agrega, al tiempo que deja claro que los nombramientos deben responder a un tema de pluralismo.
PODER CIUDADANO
El artículo 264 de la Constitución establece que los aspirantes a magistrados pueden inscribirse ante el Comité de Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones vinculadas con la actividad jurídica. Sosa manifiesta que debe respetarse que los diputados no participen en la selección de los aspirantes, pues justamente la Carta Magna evitando que se politice, establece que su participación es en la votación.
"Podemos caer en lo mismo que se cayó en la última designación, en la que diputados gritaban nosotros queremos magistrados rojos rojitos", asevera.
Los requisitos contemplados por la Constitución, según el apartado 263, son: ser venezolano de nacimiento con intachable reputación, haber ejercido el derecho o ser profesor universitario en el área durante más de 15 años; tener estudios de postgrado, maestría o doctorado relacionados a la sala a la cual se postula o haber sido juez superior durante 15 años en la especialidad a la que aspira.
El director del Instituto de Estudios de Investigaciones Jurídicas de la Ucab, José María Casal, en declaraciones a Noticias 24, manifestó que en el proceso para cumplir con las vacantes de los 11 magistrados se debe conformar un comité de postulaciones judiciales integrado por 11 personas, 5 de ellas diputados de la Asamblea Nacional y 6 de la sociedad civil.
Señaló también que es importante para este proceso la participación de las ONG con competencias en la materia, y que luego de conformado el comité y en concordancia con la Ley Orgánica del TSJ y la Constitución, es necesario establecer el comité de evaluaciones de postulaciones del poder ciudadano, integrado por 25 personas.


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