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martes, 1 de abril de 2014

Propiedad privada violada

Tal Cual

Venta de inmuebles obligado contra la ley. Cámara Inmobiliaria: multarán a dueños que no cumplan con la normativa. En Venezuela últimamente hacemos cosas que no se ajustan al Estado de Derecho y lo contrario a las reuniones. Si la persona quiere comprar y la edificación no está adentro de la Ley de Propiedad Horizontal, qué hará

CLARA FRANCO

Al parecer el gobierno busca soluciones ante un problema que lleva más de tres años sin resolver, como es la venta de propiedades que fueron destinadas para el alquiler y no cumplen con ciertas normativas para ser vendidas.

Para el sector inmobiliario esto es un "atropello a la propiedad privada, debido a que la Constitución Nacional no establece que una persona esté obligada a comprar o vender un bien".

Aquiles Martini Pietri, presidente de la Cámara Inmobiliaria, indicó que "evidentemente en las mesas de diálogo no tomaron en cuenta lo que planteamos, la prueba es esta normativa tan anticonstitucional. La confianza se vino abajo con esta violación de la propiedad privada".

Indicó que este pliego "no tiene viabilidad legal posible, pero en Venezuela últimamente hacemos cosas que no se ajustan al Estado de Derecho".

Explicó que los edificios construidos "para alquiler" se rigen por normativas diferentes a los que se destinan para residencias fijas. "Primero, por qué me obligas a vender si no quiero hacerlo, pero si yo lo quiero hacer, pero no me quieres comprar, qué pasará?"; segundo, "si la persona quiere comprar y no puede, porque la edificación no está adentro de lo que sería la Ley de Propiedad Horizontal, por qué no fue diseñado para ello, cómo hago para venderte y de qué manera me compras".

Pietri señaló que la Ley de Arrendamiento, la cual tiene tres años pero no ha funcionado. "Tiene los valores para fijar los precios, pero son de esa época y ya se encontraban fuera del mercado. Entonces, alguien venderá un apartamento por 1.000 bolívares el metro en Chacao de 80 metros, en 80 mil bolívares o uno que esté en la Pastora por 500 Bs/metro. Por ello, esta ley se hace inviable para resolver el problema".

Indicó que bajo estos lineamientos existen unos 1.000 a 1.500 edificios de 20 apartamentos por unidad, en total serían aproximadamente 20 mil. A su juicio "esto es la legalización de un robo, hay gente que no está dispuesta a dejarse robar, peleará sus derechos y esperará a que retorne el estado de derecho".

EN LEY

En Gaceta Oficial N° 40.382 la Superintendencia Nacional de Arrendamiento de Viviendas emitió una providencia donde se establecen las normativas para que los propietarios y arrendadores de edificios que tengan 20 años o más dedicados al alquiler los oferten en venta a sus arrendatarios.

A los propietarios, en el pliego legal, les dan dos meses para que oferten en venta a sus arrendatarios, a partir de la entrada en vigencia de esta ley. Incluso señala la ley que aquel dueño de propiedad que no cumpla con esta providencia será multado con 2 mil unidades tributarias por cada vivienda que no oferte, la cual deberá cancelar en un lapso de 5 días hábiles una vez en que se haya determinado el incumplimiento.

Esto quiere decir que si usted tiene un edificio con 6 pisos con cuatro apartamentos cada uno eso da un total de 24 viviendas.

Ahora bien, la unidad tributaria es de Bs 127, al multiplicarse por 2 mil unidades pagará por cada uno Bs 254.000,00 y por el total Bs 6.096.000,00

PASOS PARA VENDER

El propietario que desee iniciar el proceso de venta de sus inmuebles deberá manifestarlo por escrito, a fin de solicitar el justo valor, tal como lo indica el artículo 6 de la mencionada providencia. Junto con la comunicación introducirá los siguientes requisitos:

1.- Contrato de Arrendamiento o Justificativo de Testigo que demuestre la relación de arrendamiento.
2.- Certificado de haber cumplido con la inscripción en el Registro Nacional de Arrendamiento de Vivienda.
3.- Planilla de características del inmueble, la cual deberá descargar en www.minvih.gob.ve/sunavi
4.- Documento de condominio del edificio.
5.- Documento de propiedad del inmueble.
6.- Permiso de habitabilidad o permiso de construcción del inmueble.
7.- Fotografías de las 4 fachadas, de los ascensores, de los ductos de basura, de las escaleras de acceso de cada piso, de los bajantes de basura de cada piso, de los sótanos en caso de existir, de los tanques de aguas blancas, de los jardines y en general de las áreas comunes, en papel fotográfico con fecha de impresión no mayor a dos meses de la fecha de su presentación.

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