Tal Cual
El abogado Alberto Arteaga Sánchez asegura que Talcual ya tiene fallo anticipado. La acción por difamación intentada por el diputado Cabello es a su criterio un absurdo jurídico. Cree que la imposición de medidas cautelares tan tempranas son una sentencia contra el diario a priori
KEILYN ITRIAGO MARRUFO
Como una absurda acusación, carente de todo fundamento en derecho, cataloga la demanda interpuesta por el presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, el abogado penalista Alberto Arteaga Sánchez. Considera que esta acción sienta el gravísimo precedente, por el cual, sin investigación, sin evidencias, sin razonamiento alguno y sobre la base de una simple acusación particular por una presunta difamación "gravosa" inexistente, se imponen de una vez sanciones anticipadas por el ejercicio de un derecho, "en una admisión no razonada de un juez, sin oír al acusado, en razón de su absoluto arbitrio".
–¿En qué se basa el delito de difamación?
–Este delito supone imputarle a otra persona un hecho determinado, concreto, específico, capaz de exponerla, por ello, al odio público. Esa imputación no puede ser vaga, imprecisa, genérica y en forma alguna puede tratarse simplemente de una opinión, punto de vista o apreciación de alguien.
–¿Hubo el delito en este caso?
–Por supuesto que no. En este caso, las expresiones que se atribuyen al diputado Cabello constituyen simplemente la referencia a una opinión por la cual no puede ser sancionada penalmente una persona y que, de haber sido cierta, no expone al desprecio público a quien la sostiene y, de no ser cierta, simplemente debe dar motivo al ejercicio del derecho a réplica. Además, la difamación es un hecho doloso; esto es, exige la intención inequívoca de difamar, todo lo cual resulta excluido si la intención, además de no ser el hecho ofensivo per se, objetivamente, no perseguía difamar, sino criticar o censurar, derecho inalienable en una sociedad democrática, en relación a la actuación de los servidores públicos, que han escogido estar expuestos al cuestionamiento de la opinión pública.
–¿Entonces los funcionarios públicos están expuestos a las matrices de opinión?
–Un servidor público no puede tener la piel tan sensible ante las críticas o las interpretaciones que puedan hacerse en la colectividad. Él fue elegido como diputado, es una de las figuras más importante del partido de Gobierno y ha ocupado cargos ministeriales. A una persona que escoge estar en el primer plano no le es permitido tener la sensibilidad que pudiera permitírsele a un ciudadano común y corriente que ha escogido la vida privada y reservada.
–¿Era procedente la admisión de la demanda?
–No. Ante una acusación privada fundamentada debe ocurrir la admisión pero esta debe tener un razonamiento del porqué se admite. Es decir, debe haber constancia de que hay elementos que indican que se ha cometido un delito y que eso amerita la apertura de un proceso. No se puede proceder de manera automática a la admisión porque estaríamos expuestos los ciudadanos a ser enjuiciados por difamación por cualquier afirmación que alguien haga, más cuando se trata de funcionarios públicos que tienen el poder.
–¿Eran procedentes las medidas cautelares adoptadas contra los directivos y Carlos Genatios?
–En absoluto. Se ha establecido el gravísimo precedente de imponer prácticamente penas anticipadas, que eso es lo que son las medidas cautelares, sin que haya habido investigación y derecho a defenderse. Es necesario poner énfasis en el absurdo jurídico de que en razón de una acusación por un delito de acción privada (en el cual, precisamente, la justicia penal solo se pone en movimiento por la acción del particular que se considera ofendido) un tribunal de juicio haya dictado medidas cautelares, esto es, provisionales, que se dictan solo para asegurar el proceso, las cuales ya son penas o castigos anticipados, impuestos sin investigación alguna, sin derecho a la defensa y sin motivación. Es más, por ese delito, que no es de carácter grave, no hay privación de libertad, ni siquiera con una sentencia condenatoria. Resulta absurdo que sea más favorable sobrellevar un proceso por un delito grave, de acción pública, que por un delito de acción privada. En un delito de acción pública (por ejemplo un homicidio o unas lesiones) hay una investigación previa, una imputación, derecho a defenderse, y en este caso, no lo hay.
–¿Correspondía acusar a los directivos del diario?
–No puede dejar de destacarse el exabrupto jurídico de pretender atribuir este hecho, sin base alguna, a todos los miembros de la directiva de TalCual, cuya participación no consta de ninguna manera, dando por entendida una presunta responsabilidad objetiva o por el simple hecho de formar parte de una directiva de un periódico, con una línea editorial crítica, todo lo cual choca con exigencias mínimas del derecho penal, de acuerdo con la Constitución.
–¿Los acusados están realmente en desventaja en la justicia venezolana?
–Absolutamente, porque para nadie es un secreto el acoso y la dependencia del Poder Judicial del Ejecutivo y de quienes están en el poder y por lo tanto, tratándose de una acusación presentada por uno de los más altos funcionarios públicos y de los máximos representantes del Gobierno, la presión que se ejerce sobre el tribunal es máxima.
–¿Los delitos de opinión son contrarios a la Constitución?
–Por supuesto. Hay libertad de expresión. Dar cualquier opinión en forma alguna puede estar sujeto a sanción en una sociedad democrática.
–¿TalCual tiene ya una sentencia?
–En el estado de cosas que vivimos en Venezuela y en la situación actual de carencia de independencia y autonomía del Poder Judicial, sin duda alguna la presión de un alto funcionario público como lo es Cabello ya implica una condena prácticamente dictada en contra de los acusados.
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