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miércoles, 6 de marzo de 2013

¿Presidente encargado?

Tal Cual

Con el fallecimiento de Hugo Chávez, el presidente de la Asamblea Nacional debería ser juramentado ante el Poder Legislativo como encargado de la Presidencia, acatando el artículo 233 de la Constitución

ANA MARÍA LÓPEZ

Con el anuncio de la muerte del presidente Hugo Chávez Frías, Diosdado Cabello, presidente de la Asamblea Nacional, debería ser juramentado ante el Poder Legislativo como encargado de la Presidencia, acatando el artículo 233 de la Constitución Bolivariana.

La normativa establece que serán faltas absolutas del Presidente "su muerte, su renuncia o su destitución decretada por sentencia del Tribunal Supremo de Justicia; su incapacidad física y mental permanente decretada por una junta medica".

Luego de asumir el mando del Ejecutivo, pudiera ratificar a Nicolás Maduro como Vicepresidente Ejecutivo, cargo que deberá abandonar para asumir una candidatura presidencial.

Será en la AN donde deberá ser juramentado Diosdado Cabello, mientras que los rectores del Consejo Nacional Electoral (CNE) deberán anunciar nuevas elecciones dentro de 30 días continuos, según la norma.

Al cierre de esta edición la Presidencia estaba en sede vacante y ningún Poder Público se había pronunciado al respecto.

Ayer, no se observó la presencia de Cabello en los actos oficiales, ya que mientras transcurría la noticia del fallecimiento del mandatario, a su vez despedía a su madre en Monagas quien falleció el pasado domingo.

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