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viernes, 8 de marzo de 2013

Lo que pasó y no debió pasar

El Vicepresidente encargado de la Presidencia no puede nombrar a otro Vicepresidente

GERARDO BLYDE |  EL UNIVERSAL
viernes 8 de marzo de 2013  12:00 AM


Ante el luto que embarga al país por el fallecimiento del Presidente, la Procuradora señaló que tenemos un vicepresidente encargado de la Presidencia por 30 días mientras se convoca a un proceso electoral. Esto nos da pie para señalar lo que debió pasar y lo que ha pasado.

¿Qué debió ocurrir?

Cuando el Presidente solicitó ausentarse del país para tratarse en Cuba debió declararse la ausencia temporal y encargarse el Vicepresidente hasta el fin de ese período constitucional.

Al no regresar para el 10 de enero, fecha constitucional para la juramentación, debió encargarse de la Presidencia el presidente de la Asamblea Nacional para el nuevo período hasta tanto el Presidente electo pudiera juramentarse y asumir.

Al regresar, el Presidente electo debió ser juramentado por el TSJ. Si no era posible, el TSJ ha debido nombrar una junta médica que determinara si había causas que le impedían asumir la Presidencia y si éstas serían permanentes o temporales. En caso de haberse determinado que eran permanentes, el TSJ debió enviar el informe a la Asamblea Nacional para que se declarara la falta absoluta.

Una vez declarada la falta absoluta, el CNE debía convocar a nuevas elecciones presidenciales y, una vez elegido el nuevo Presidente, el presidente de la AN debía entregarle para que éste culminara el período presidencial en curso.

¿Qué ocurrió?

La mayoría oficialista de la AN se negó a declarar la falta temporal y sólo aprobó un permiso para ausentarse del país para que el Presidente en ejercicio y candidato electo fuera a tratarse su enfermedad en Cuba. Ese permiso para ausentarse del país sirvió de base para que el TSJ sentenciara el 9 de enero la tesis de la continuidad administrativa sobrevenida, creando la ficción jurídica de que el Presidente reelecto era Presidente en ejercicio para el nuevo período constitucional que comenzó el 10 de enero y difiriera la juramentación para un momento posterior. Esa continuidad abarcó incluso al Vicepresidente y a todo el alto gobierno.

Llegado el Presidente del exterior, el TSJ quiso proceder a su juramentación incluso, si era necesario, de manera privada, pero no fue posible por su estado de salud.

El Presidente falleció sin haber sido juramentado para este nuevo mandato. Ello genera una nueva complicación: el art. 233 constitucional señala que si se produce la falta absoluta del Presidente antes de su juramentación, debe asumir como encargado de la Presidencia el presidente de la Asamblea Nacional. Pero, si se aplica la tesis de la continuidad administrativa y la ficción jurídica creada por el TSJ al decir que el Presidente no juramentado estaba en ejercicio de sus funciones por haber sido reelecto, se encarga de la Presidencia el Vicepresidente.

Ahora bien, si se encarga el Vicepresidente, como lo ha anunciado la Procuradora, lo haría en tanto es Vicepresidente encargado de la Presidencia. Por tanto, siendo Vicepresidente no puede nombrar a otro Vicepresidente. Él ocupa el cargo de Vicepresidente y por ello se encarga de la Presidencia hasta que se celebre una nueva elección.

La Procuradora ha señalado que el Vicepresidente se encargará mientras se convoca a una nueva elección y dejaría encargado a un nuevo Vicepresidente que él nombrará para poder inscribirse en el proceso electoral y participar como candidato. ¿Cómo puede quien está encargado de la presidencia por ser Vicepresidente nombrar a otro Vicepresidente y dejarlo encargado de su encargaduría (valga la redundancia)? Eso no es posible.

La Ley Orgánica de Procesos Electorales en su art. 58 expresa que sólo un funcionario electo que aspire a ser reelecto, en el mismo cargo que ocupa, puede permanecer en ese cargo durante el proceso electoral. Así, un Vicepresidente encargado de la Presidencia, al no ser funcionario electo para ninguno de los dos cargos, no puede permanecer en ese cargo si aspira ser candidato presidencial. El Vicepresidente encargado de la Presidencia no puede nombrar a otro Vicepresidente pues él ocupa ese cargo, por lo que si va de candidato, debería separarse del cargo y no puede dejar a nadie encargado. En ese supuesto quedaría acéfalo el Poder Ejecutivo.

Repetimos lo popularmente sabido y que hemos escrito antes en esta misma columna: el que mucho inventa, mucho yerra. Haber eslastizado las normas constitucionales, para amoldarlas vía interpretación a las conveniencias de un sector, obliga luego a seguir estirándolas hasta que ya no den más.

gblyde@gmail.com / @GerardoBlyde

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