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viernes, 8 de marzo de 2013

AN debe juramentarlo

Tal Cual

Abogado José Vicente Haro explica que la designación debe hacerse en sesión plenaria. Jurista sostiene que no debería estar suscribiendo acuerdos porque aún sigue siendo vicepresidente

KEILYN ITRIAGO MARRUFO

Además de retirar la solicitud que en pasados días había introducido ante el TSJ con la exigencia del cumplimiento de la juramentación del presidente Chávez, el abogado constitucionalista José Vicente Haro presentó ante la instancia judicial un rechazo a que Nicolás Maduro esté dictando decretos como Presidente Encargado, cuando él no ha sido investido formalmente conforme a la Constitución.

Tal como señala el jurista, Maduro sigue siendo Vicepresidente Ejecutivo y solamente puede adquirir las funciones de jefe de Estado interino si la Asamblea Nacional así lo designa en sesión plenaria, después de declarar que se ha producido una vacante absoluta en el cargo, acorde a lo establecido en el artículo 233 de la Carta Magna.

Aun cuando la Constitución no establece el tiempo necesario para que el órgano legislativo haga esta juramentación interina, Haro sostiene que debe ocurrir lo más pronto posible.

“Entiendo que no se haya hecho hasta ahora porque en estos momentos se están dando los actos oficiales correspondientes al velatorio y las exequias del Presidente de la República. Pero, inmediatamente culminen este viernes, debería estarse convocando la plenaria en la AN”, señala el abogado, quien considera que lo correcto es que en el Parlamento ocurra un previo debate, donde estén los diputados del oficialismo y de la oposición, para que cada una de las partes exponga sus consideraciones.

Más aún cuando dos interpretaciones sobre la disposición de la falta absoluta han causado controversias entre juristas y dirigentes políticos.

Haro aclaró que una vez designado por la AN Maduro como Presidente Encargado, tiene la potestad de nombrar a otro vicepresidente encargado hasta tanto resulte electo un nuevo mandatario nacional. En este caso, no aplicaría el artículo 229, que específica que un vicepresidente en ejercicio no puede ser candidato a elecciones populares.

De esto no producirse así, señala el abogado, entonces Maduro no podría presentarse como candidato y debería renunciar al cargo que tiene actualmente.

El abogado constitucionalista Enrique Sánchez Falcón ha dicho que es absolutamente irregular que de nuevo se produzca la figura de candidato presidente, por representar una ventaja oficial irreparable.

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