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miércoles, 9 de enero de 2013

Constitución, un bledo

Tal Cual

Como era de esperarse, la Sala Constitucional del TSJ declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional contra el presidente de la AN, Diosdado Cabello, hecha por el abogado Otoniel Pautt Andrade a propósito de la ausencia del presidente Chávez para juramentarse

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declaró inadmisible la solicitud de amparo constitucional en contra del presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello, hecha por el abogado Otoniel Pautt Andrade, con motivo de la toma de posesión del presidente Chávez, fijada por la Carta Magna para el jueves 10 de enero.

La solicitud de amparo constitucional fue solicitada “por la presunta amenaza de violación de las normas contenidas en los artículos 231 y 233 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud de que habría declarado que si el Presidente Electo no se juramenta el 10 de enero de 2013, dicho diputado no se encargaría de la Presidencia de la República; y, en las peticiones contenidas en el mismo escrito plantea que se “interprete que la interinaría le corresponda al Presidente de la Asamblea Nacional en caso que el Presidente electo no asuma sus funciones el 10 de enero de 2013”.

El magistrado Francisco Carrasquero, vicepresidente de la Sala Constitucional, declaró inadmisible la solicitud de Pautt Andrade, considerándola “inepta acumulación”, dado que solicita en el mismo documento un amparo constitucional y una interpretación de la Constitución.

“Las demandas incoadas por el ciudadano Otoniel Pautt Andrade, una de amparo y otra de interpretación constitucional, tienen dispuestos procedimientos distintos e incompatibles, le es aplicable a la solicitud presentada la consecuencia prevista en el artículo 133, cardinal 1, de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, debe ser declarada inadmisible por inepta acumulación”, reza la sentencia.

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