ATENCIÓN USUARIOS DE ARAGUA SIN MIEDO

La computadora desde donde actualizamos la página web de la organización y publicamos los anuncios de los eventos está dañada desde la mañana del domingo 12 de marzo de 2017, por lo que les informamos que haremos una pausa técnica en la actualización mientras resolvemos los inconvenientes. Gracias por su atención!!!

jueves, 22 de noviembre de 2012

Solo a ruidosos

Tal Cual

Escuchar música a alto volumen en espacios públicos es el delito más sancionado. Mientras delitos más graves quedan impunes, las faltas a la convivencia son resueltas con celeridad

RAÚL ALVARADO

En los últimos meses se han informado varias sentencias, a raíz de denuncias de la Fiscalía Municipal del Área Metropolitana de Caracas, por la comisión de las siguientes faltas: perturbación causada a la tranquilidad pública y privada, y desobediencia a la autoridad, previstas y sancionadas en los artículos 506 y 483 del Código Penal. Suelen partir de denuncias de vecinos molestos, por ejemplo, por ruidosas fiestas.

Dichas faltas no son una incorporación nueva.Lo novedoso es, por el contrario, su aplicación, como afirma Alberto Arteaga, abogado penalista, cuando comenta que "ese libro de las faltas, que siempre ha estado en el Código Penal, era un libro inaplicado, no tenía ninguna aplicación entre nosotros".

En los mencionados artículos se establecen las sanciones aplicables a aquellos que incurran en este tipo de delitos como multas o la posibilidad de ser castigados con arresto.

En varios casos se han condenado a los acusados a horas de trabajo comunitario. No obstante, "esas sanciones no están establecidas en el Código Penal", dice Arteaga quien sostiene que se está aplicando algo no contemplado.

¿Y LA JUSTICIA DE PAZ?

Al ser situaciones de convivencia ciudadana no es raro suponer que la intervención de los jueces de paz como personas cercanas y de la comunidad podría tener una respuesta más inmediata y económica frente a la movilización del aparato judicial del Estado al atender estos casos. Sin embargo, en estos casos no puede aplicarse la justicia de paz, porque no tiene juridicción.

Fernando Fernández, abogado y exasesor de la Comisión Presidencial para la Reforma del Estado (Copre), especialista en materia penal, comenta no obstante que "la vida moderna impone otro tipo de soluciones, más conciliatorias". Ratifica que en estos casos la justicia de paz no tiene competencia, pero "es una fórmula más civil (...) hacia allá debe orientarse el asunto, son normas de convivencia".

ALGUNOS CASOS

El pasado 12 de mayo fue condenado a 120 horas de trabajo comunitario Carlos Enrique Ibarra (23), quien admitió haber perturbado la tranquilidad de su comunidad mientras escuchaba música a alto volumen en la vía pública en el barrio José Félix Ribas, en Petare.

Otro sancionado por colocar la música de su vehículo a toda mecha fue Juan Carlos González (31), quien fue condenado a 130 horas de trabajo comunitario el 30 de junio luego de admitir que perturbó la tranquilidad de los residentes de la IV Transversal de Los Cortijos de Lourdes, también en el municipio Sucre.

El 26 de julio fue condenada Juliana Ponce León (29) por un escándalo musical en su puesto de venta de discos compactos, ubicado en el sector La Estatua, igualmente en Petare.

Se le ordenó pagar una multa de 30 unidades tributarias, equivalentes a Bs 2.700. Recientemente, el 20 de noviembre, Ramiro Palacios (57), latonero, fue condenado a pagar 1.890 bolívares (21 unidades tributarias), por acompañar su trabajo con música estridente en San Agustín.

Frente a la fuerte aplicación que se le esta dando a este libro casi olvidado del Código Penal, Arteaga comenta que "la paradoja es que tengamos los homicidios sin sanción. Más del 90% de los asesinatos no se sancionan, y estamos sancionando estas faltas. Castiguemos los homicidios.  Hay que ocuparse de estas faltas, pero no dejando de sancionar los delitos mas graves".

No hay comentarios:

Publicar un comentario