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domingo, 21 de octubre de 2012

La masacre

LUIS CHUMACEIRO - Tal Cual

En el momento en que escribo esta crónica, en forma paralela, preparo un habeas corpus pro bono por desaparición forzada de persona. Una de mis alumnas del año pasado perdió contacto con su hijo de 19 años desde el día en que un cuerpo policial del régimen lo detuvo, en el mes de agosto. Han pasado casi dos meses y ella no sabe si su hijo está vivo o muerto. Esas fueron sus palabras.

¿Qué puedo yo decirle? No se trata de una clase de derecho constitucional. Si lo fuera, no tendría dudas y expresaría que existe jurisprudencia de la Sala Constitucional que definió como incorrecta la decisión de una Corte de Apelaciones que juzgó que el habeas corpus no era el medio idóneo para resolver la denuncia de una desaparición forzada de persona. La Sala anuló esa decisión ya que, cuando se denuncia por ese mecanismo, la desaparición forzada de una persona, el desconocimiento del lugar donde se encuentra el presunto agraviado no extingue el deber de actuación del órgano judicial, el cual debe activar la intervención de los órganos competentes para que se averigüe el paradero y el estado físico de la persona desaparecida.

El objetivo es preservar tanto el derecho fundamental a la vida, que puede encontrarse comprometido, así como la tutela judicial efectiva y el debido proceso. De manera que, en modo alguno, puede un tribunal desprenderse del asunto so pretexto de la falta de información sobre el lugar de reclusión, ni a la orden de cual autoridad fue detenida la persona. Esa es la teoría que yo enseño a mis alumnos de 2° año.

Pero la práctica, la vida real, es otra. En dictadura no hay juez que dicte un habeas corpus. En un régimen opresivo el miedo prevalece, no hay tribunal que valga. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, esa misma que fue rechazada por este régimen al separarse del sistema regional, afirmó que, si los jueces se empeñaran en investigar tales detenciones concurriendo personalmente a los lugares denunciados, se hubiesen evitado numerosas desapariciones forzadas. Por tal razón, concluyó que, en la actualidad, ese es el medio más idóneo para corregir con prontitud los abusos de la autoridad, en cuanto a la privación arbitraria de la libertad; además de un medio eficaz para prevenir la tortura y otros sufrimientos físicos o sicológicos.

Por eso la Sala Constitucional ordenó que los jueces, al conocer de acciones de amparo en la modalidad de habeas corpus en las que se denuncie la presunta desaparición forzada de personas, deben solicitar la intervención del Ministerio Público para que realice todas las investigaciones que estime pertinentes en torno a los hechos denunciados, sin desprenderse del expediente, para continuar conociendo del asunto y ordenar todas las actuaciones necesarias para ubicar al ciudadano que se encuentre presuntamente desaparecido.

Pero ya sabemos cómo han sido nuestros fiscales generales desde Isaías Rodríguez, aquel de ingrata recordación. Cuando le interesa, por cuestiones políticas, interviene; en general, su papel fue fomentar la impunidad y por él estamos pagando tanta violencia. Se dedicó a perseguir por razones políticas, culpar inocentes y proteger culpables. Fabricó testigos estrella y sembró la mayor corrupción en una institución que debe ser respetada. Hoy, sus secuaces siguen haciendo de las suyas; no como fiscales sino como mafia que controla tribunales penales.

En la clase de ayer, se me acercó una alumna para indicar el terror que se vive en El Valle por la delincuencia. Me narró cómo mataron a su vecino, un joven prospecto que había firmado para jugar beisbol en un equipo de EEUU y la forma en que toda la comunidad se encuentra impactada por tal crimen. Y me dijo que los matones son de la zona y que, uno de ellos estudió con la víctima y con su hermano, ahora amenazado por los mismos asesinos.

Y yo tuve que comenzar la clase comentando que, en virtud de la aplicación de la Ley para Sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Periodo 1958-1998, aprobada por la Asamblea Nacional el 18 de octubre de 2011, se anuló una decisión dictada en 1966 y se reabrió el caso por la muerte de Fabricio Ojeda. Seguro que esto será un gran consuelo para las víctimas de la impunidad y la violencia en el siglo XXI.

luischumaceiro@yahoo.fr
@luischumaceiro

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