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lunes, 10 de septiembre de 2012

Fermín Mármol García: La última reforma al COPP acaba con la participación ciudadana

Para el docente universitario y expertos en materia de seguridad, el reformar las leyes no es suficiente para combatir el delito

EFRÉN PÉREZ HERNÁNDEZ | el siglo-Caracas
fotos | JOE HEREDIA


En la Gaceta extraordinaria, número 6078, del 15 de junio, circuló la reforma del Código Orgánico Procesal Penal. El Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, la hizo materia de su decreto 9042 en uso de las facultades legislativas concedidas por la Asamblea Nacional.

Para algunos voceros del Ejecutivo Nacional, con la reforma al COPP se eliminan las trabas que causan retardo procesal, como los juicios con escabinos que, en muchos casos, paralizaban los mismos.

Algunos ministros consideran que los más de 270 artículos reformados harán la justicia expedita y oportuna. La reforma entrará en vigencia el 1º de enero del venidero año, aunque para algunos juristas, con la publicación habrá una vigencia anticipada.

Sobre la nueva reforma al COPP, connotados juristas, entre los que figura el criminólogo, Fermín Mármol García, consideran que se pensó más en acrecentar el control político de la justicia.

-Con el código se creó expectativa, se decía que era muy humanista y de avanzada, pero se observa que en diez años de vigencia, ya lleva seis reformas. ¿Qué ocurre?
-El gran problema que ha confrontado el país, es que tal vez hayamos transitado el camino del fetichismo legal. Pensar que la seguridad ciudadana, pensar que al delito lo vamos a resolver con leyes es un gran error. Las leyes no son otra cosa que papel con tinta. La voluntad de los hombres es la que hace cumplir con esos papeles con tinta. El COPP es una herramienta muy importante en la administración de justicia penal, toda vez que ahí está concentrado los procedimientos y los papeles de las instituciones.

Para el profesor universitario, y asesor en materia de seguridad, el Código Orgánico Procesal Penal que se estableció hace una década, “era bueno, tal vez no excelente, pero bueno, por lo tanto no era parte del problema, y lo que nos molesta a algunos es que han vendido al COPP como parte del problema y como parte de la solución, y eso no es cierto. El gran problema de Venezuela es la institucionalidad, la falta de educación, la impunidad. No es que si las leyes son buenas, regulares o excelentes. Estoy hablando específicamente del COPP. Su vigencia plena se obtiene el primero de septiembre de 1999, y desde ahí hasta acá, se ha reformado seis veces bajo un sinnúmero de excusas".

Adiós a la participación ciudadana

Entre los elementos negativos en la última reforma al COPP, Mármol García enfatiza que acaba con la participación ciudadana. “Que no le quede ninguna duda a los venezolanos, que la participación ciudadana en la administración de justicia es pieza fundamental del futuro, del progreso en la administración de justicia penal. El haber eliminado hace ya algunos años los jurados, y en esta nueva reforma los escabinos, entendido por escabinos esos legos, esos ignorante del Derecho que administraba justicia, conjuntamente con un profesional, ha sido un gran error”.

Mármol García señaló que entre los argumentos utilizados para la eliminación de los escabinos, y anteriormente a los jurados, es que los ciudadanos escogidos como escabinos no acudían a los tribunales. “Sí, es cierto, el ciudadano no acude a la administración de justicia. Pero la pregunta que hay que hacerle a los dirigentes del Poder Judicial es: ¿Qué esfuerzo hicieron ellos para que el funcionario se involucrara en la administración de Justicia. Cuántas propagandas de radio y televisión, el Poder Judicial contrató para levantar la conciencia ciudadana en participar en la administración de justicia?. Ninguna, en todo el siglo XXI.

Pero - prosiguió el docente - por otro lado, qué esfuerzo hizo el Poder Ejecutivo y el Ministerio Público para formar una oficina de protección al testigo, al escabino y al jurado. Ninguno, es decir, que ha sido más fácil culpar al ciudadano de no participar en la administración de justicia, a que nuestras autoridades públicas se amarren el pantalón y digan a la ciudadanía, tienen que ejercerla, pero también tenemos que darle facilidades para que la ejerzan. Por lo tanto, vamos a crear cultura ciudadana. Y por otro lado, vamos a protegerla. Eso no se hizo. Lo cierto del caso es que desapareció la participación ciudadana en la administración de justicia, que no es otra cosa, que en el momento de la sentencia, absolver o condenar a alguien. Y la han disfrazado, la participación ciudadana, en lo que es el cumplimiento de la pena. La participación ciudadana es para sentenciar, no es para ver cómo vas a cumplir tú la pena en delitos menores a ocho años. Esa es la primera crítica que le hacemos a la reforma del Copp.

-¿Ahora, por lo explicado por usted con esta última reforma al COPP. No sería regresar al antiguo Código Penal, el inquisidor?
-Sí, en cierto modo sí. Es un retroceso porque modernamente los jueces profesionales no deben sentenciar los delitos. Los jueces profesionales deben controlar el proceso y la legalidad, pero no decidir si una persona es culpable o inocente, por lo tanto sí es un retroceso, porque hacia lo que debemos ir en la administración de justicia penal, en primera instancia, es que sea la población, el pueblo, el que decida quiénes son los culpables, y volver a que sea el juez el que lo haga es un error. Bueno, esa fue la excusa que dieron.

El criminólogo, toma una pausa para contestar el teléfono en su oficina y acto seguido retoma la conversación para enfatizar que: “La opinión de muchos, en la cual me incluyo, es que tal vez el fantasma del dirigente político Biagio Pirelli estuvo en la mente de muchos personeros afectos al régimen del presidente Chávez, en donde dos escabinos, dos legos, ignorantes del Derecho absuelven al ahora diputado. Y el juez profesional, vota en contra de esa absolución y se niega a publicar la sentencia. Tal vez sea el fantasma de Pirelli, tal vez sea la más fácil, levantar el teléfono y ordenar al juez qué hacer, más aún, cuando el 60 por ciento de los jueces de este país son provisorios, accidentales. Son preguntas que por ahora no tienen respuesta, sino en la imaginación de nosotros.

La disposición de bienes es ilegal

Mármol García considera como segundo aspecto negativo, en la última reforma al COPP, lo referente a la confiscación y disposición de los bienes de la persona objeto de un proceso penal, en determinados delitos.

“Eso es un grave error, porque no se puede disponer de los bienes de un procesado penalmente, porque el sospechoso está dentro del estado de inocencia, o lo que se llama la presunción de inocencia. Aunque no estamos de acuerdo con el término de presunción de inocencia porque la inocencia es un estado”.

A manera de ejemplo, el profesional de Derecho, indicó que: “Si soy investigado como ciudadano, por el Ministerio Público, por el Cicpc o por la ONA, cuando se decide pasarme a juicio porque se encontraron méritos para hacerlo, yo sigo en un estadio de inocencia. Mal puede un código como el Copp, contemplar la posibilidad de que los bienes incautados puedan ser dispuestos por el Estado. Qué sucedería si salgo absuelto, y usted dispuso de los bienes, los remató, los vendió. Es violatorio de los derechos constitucionales.

Aclaró el docente universitario, que el problema no es la incautación. “Lo que no se puede es disponer de los bienes, hasta que las personas queden condenadas. Yo me voy, soy prófugo de la justicia, no dejo de perder mi estado de inocencia. Es un gran error interpretar que las personas que se ausentan del proceso penal están prófugas de la justicia, son culpables automáticamente. Eso no es cierto, podría ser que debo preparar mi defensa, que debo conversar con mis familiares, o pensar que no están dadas las condiciones; pero no se puede interpretar que yo huyo y me condenen. La condena presupone ir a un juicio”.

Despelote comunal

Además considera que el tercer aspecto negativo en esta última reforma es el tema de complemento de las penas.

“Creo que la participación ciudadana a través de los Consejos Comunales, en materia jurídica penal, es un tanto delicado, peligroso. Hemos escuchado denuncias de la propia ciudadanía que indica que los Consejos Comunales no han sido los más transparentes en el manejo de los recursos que han bajado las gobernaciones y las alcaldías. Que ha habido falta de control en el manejo de dinero para disponer de obras, bienes y servicios de la comunidad. Algunos CC han tenido aparentemente un mal manejo presupuestario. Invitarlos a participar en la supervisión del cumplimiento de las penas, creo que es un grave error".

El criminólogo señaló que ni el propio Estado venezolano, ni su democracia, ha podido lograr que el Ministerio de Justicia de antes, ni el de hoy, pueda supervisar el cumplimiento de las penas; ni de los que están privados de libertad, ni de los que tienen medidas alternativas de prosecución penal.

“Ni el propio Estado con sus funcionarios ha podido, cómo vamos a delegar eso en ciudadanos que no tienen esa preparación jurídico penal. Creo que fue una manera de justificar la exclusión que había tenido con los escabinos, por lo tanto, es algo que vemos como inquietante, porque las personas que se condenan es porque tienen una deuda con la sociedad y esa deuda hay que cumplirla y todos esos servicios comunitarios tienen como objeto el que usted se reinserte socialmente. Estamos hablando de delitos menores a ocho años; de estafadores, ladrones en los delitos de hurtos, los que hacen apropiaciones indebidas, las lesiones personales menos graves. Cómo será ese despelote de personas reportándose a los Consejos Comunales y cómo le irán a pagar. Se presta para muchas cosas extrañas y oscuras".

¿Maltrato a la defensa privada?

El cuarto punto negativo en la última reforma al COPP, según su apreciación es lo referente a la defensa privada.

“Es la manera como se trata a la defensa privada, que pareciera que no tienen alternativa, tienen un camino muy angosto y estrecho. Por ejemplo, la manera en como pueden ser relevado. Un abogado privado que de pronto yendo en camino a una audiencia a los tribunales penales, recibe una llamada telefónica de su esposa, que le informa que un hijo suyo ha chocado, o que su padre le ha dado un infarto. El profesional del Derecho se desvía a la clínica a socorrer a su hijo o a su padre. Eso puede ser interpretado por un juez como abandono de la causa y el imputado, presente en la audiencia, puede por orden del tribunal revocársele la defensa de él y nombrársele un Defensor Público. Creo que esas medidas realmente no son correctas, no son la manera en como debe verlo el proceso penal. Eso es alarmante para la defensa privada. Eso no tiene sentido, hay que revisarlo".

La pelota en el tsj

Reveló que el pasado mes de junio del presente año, profesionales del Derecho introdujeron dos recursos de nulidad contra el COPP ante el TSJ. El primero, impulsado por los abogados José Luis Tamayo, profesor de pregrado y posgrado de la Universidad Central de Venezuela, y la ex fiscal del Ministerio Público, Theresley Malavé. El otro recurso, introducido por el abogado Ángel Zerpa. Ninguno de los dos ha sido admitido. “Estas personas están esperando la admisión para que toda la comunidad jurídica pueda adherirse a esos recursos de nulidad por inconstitucionales. Como no ha sido admitido, el foro jurídico del país, los Colegios de Abogados, los abogados litigantes, entre otros, no hemos podido adherirnos a los recursos, pero estamos pendientes”.

La víctima sin voz

El criminólogo volvió a referirse al tema sobre la situación condicional del proceso en delitos menores a ocho años. “Ahí hay un problema con relación a la víctima, que no es escuchada. Una suspensión condicional que presupone varias cosas por parte del imputado. Uno, que debe admitir los hechos, y número dos, que debe comprometerse a un acuerdo reparatorio. Pero, ¿Y el papel de la víctima? ¿Y si la víctima no desea la reparación del daño pecuniariamente? ¿Pero, si la víctima, sí desea el acuerdo reparatorio, pero está en contra de la propuesta?.Lo grave de ese artículo es que la víctima no es escuchada”.

El doctor Mármol García, refirió que tenía un caso en el estado Barinas, donde una empresa del mundo asegurador sufrió un daño patrimonial producto de una estafa. Dos personas fueron sometidas a proceso. Los dos ciudadanos invocaron ese artículo, de la supresión condicional del proceso, por ser un delito menor a ocho años. Admitieron los hechos y la reparación del daño, dos sillas, para un daño patrimonial superior a los 600 mil bolívares fuertes, y el tribunal lo admitió.

“Este código le ha restringido los derechos a la víctima, endosándosele absolutamente al Ministerio Público. Esto es delicado, la víctima que no quiere comparecer, perfecto, el MP la representará, pero la víctima que quiere tener voz en el proceso. No estamos hablando de una revolución bolivariana, no estamos hablando de un momento en donde el soberano tiene protagonismo. El protagonismo del soberano, víctima del proceso penal ha desaparecido con esta reforma”.

-¿De la última reforma al código, qué destacaría como positivo?
-Como algo positivo, los acuerdos reparatorios. Creo que la ampliación que ha habido en los acuerdos reparatorios, con temas como el homicidio culposo, la lesiones de gravedad, son correctas. Primero porque el del homicidio culposo no hay intencionalidad, y ante una muerte por negligencia, la reparación del daño es permitida en la mayoría de los países de este planeta, por lo tanto, rescatar el acuerdo reparatorio fue un hecho positivo. Sí comparto el criterio que la reforma es inconstitucional. Creo que el Presidente de la República no tenía cualidad para, a través de la Habilitante, tener competencia en la reforma de la Ley Procesal Penal, porque la motivación fue un tema de emergencia, producto de las lluvias. No creo que el Presidente tenía facultades para legislar en una Ley Orgánica.

Son fantasmas

-¿La reforma formaría parte de una estrategia del Gobierno, si observamos las amenazas de retirarse de la Comisión Interamericana de los Derechos Humanos?
-Pienso que, lamentablemente las personas que les correspondió abordar el tema de la reforma del COPP, pensaron en casos específicos. Tal vez en el dirigente político Biagio Pirelli, en la doctora María Lourdes Afiuni. Pensaron que en el estamento gubernamental no había podido salirse con la suya en los casos de los banqueros prófugos, en los constructores prófugos y la posibilidad de disponer de sus bienes. Aquí se disfraza el juicio en ausencia. Según la Constitución, aquí en Venezuela no puede haber juicio en ausencia, pero está disfrazada en la última reforma del Copp . En lo personal, creo que esa comisión fantasma, que nunca supimos quiénes eran, a quién le correspondió presentar la reforma, sí pensaron en casos puntuales, en donde ellos pensaron que la revolución estaba atada de manos.

-¿Esos integrantes de la “comisión fantasma”, como usted la denominó, consultaron a académicos, para escuchar voces autorizadas en la reforma al COPP?
-En lo absoluto. En ninguna facultad de Derecho, ningún Colegio de Abogados, ningún connotado profesional del Derecho, que nosotros conozcamos, fueron invitados a revisar el proyector de reforma del instrumento legal. Eso se hizo directamente con una comisión gubernamental, donde habría participado gente del Poder Judicial, pero un cenáculo muy reducido, y tanto les pesará en la conciencia, que nunca se presentaron ante la opinión pública. Pudiéramos estar en presencia de los juristas del horror, que siguen con el tema del fetichismo legal, indicándole a la gente que reformando las leyes vamos a tener seguridad ciudadana, pero por debajo lo que está escondido, tal vez sea herramienta de uso político.

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