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miércoles, 6 de junio de 2012

Tribunal de Aragua debe pronunciarse en tres días hábiles sobre el caso Simonovis

DDF/Carmen Elisa Pecorelli - Globovisión/Con información de nota de prensa 
05/06/2012 11:05:02 p.m.


Tribunal de Aragua debe pronunciarse en tres... por Globovision

La defensa del comisario Iván Simonovis solicitó ante el Tribunal Primero de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Aragua una medida humanitaria debido a la osteoporosis severa, cinco hernias, dos disco de la columna fracturados y síndrome del túnel carpiano que presenta Simonovis.

Los abogados José Luis Tamayo e Igor Hernández extendieron un llamado a las autoridades debido a la situación que desde hace 4 años se viene presentando con los presos políticos, quienes aún no han recibido ningún beneficio, incluso dos de los efectivos de la PM ya han cumplido la mitad de la pena sin disfrutar de ningún beneficio.

De igual forma se solicitó hace varios meses la medida de trabajo para Simonovis y esta no procedió. Destacó que en 3 días hábiles aproximadamente se debería pronunciar el Tribunal Primero de Control de Aragua sobre esta solicitud.

Además, consignaron los diagnósticos e informes médicos y solicitaron que sean certificados por un Médico Forense y que se notifique al Ministerio Público de la solicitud.

Pidieron medida alternativa de la pena

La defensa de Simonovis exigieron una medida alternativa de la pena que consiste en autorizar que el exfuncionario pueda trabajar fuera del establecimiento penitenciario.

 El Artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone, en su encabezamiento, lo siguiente: “Trabajo fuera del establecimiento, régimen abierto y libertad condicional. El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados y penadas que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta”.

Simonovis ha cumplido un total de siete años, seis meses y catorce días, privado de su libertad, pues su detención se produjo el día 22 de noviembre de 2004 y, durante el proceso que se le siguió, no gozó de ninguna medida cautelar sustitutiva de la prisión, lo que significa que, a la fecha, ha cumplido detenido, ininterrumpidamente, más de un cuarto (1/4) de la pena impuesta.

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