Expertos afirman que eliminación de los escabinos viola la Constitución
Especialistas sostienen que la participación ciudadana es la mejor manera de evitar la corrupción en los tribunales VENANCIO ALCAZARES/ARCHIVO
JUAN FRANCISCO ALONSO | EL UNIVERSAL
sábado 2 de junio de 2012 12:00 AM
Pese a que el presidente Hugo Chávez ha pasado buena parte de su gestión promoviendo la creación de cooperativas, mesas técnicas de agua, comités de tierras, consejos comunales y otras formas de organización popular, su propuesta de eliminar a los escabinos pone en entredicho que en realidad persiga darle "todo el poder al pueblo", pues de materializarse el anuncio se le estaría dando un duro golpe a la participación ciudadana en la administración de justicia.
La advertencia la formularon el exdecano de la Facultad de Ciencias Políticas y Jurídicas de la Universidad Central de Venezuela, Alberto Arteaga Sánchez; y el exmagistrado de la Corte de Apelaciones de Caracas, Jesús Ollarves, quienes afirmaron que la eventual supresión de la figura que permite que los venezolanos de pie decidan, junto a un juez profesional, sobre la culpabilidad o inocencia de un acusado de un delito representa una violación de principios constitucionales.
"El anuncio del Presidente representa una contradicción grandísima con lo que establece la Constitución y con la posición que él mismo ha asumido desde el Gobierno", afirmó Arteaga, quien acto seguido le recordó al mandatario que su propuesta contraviene lo establecido en el artículo 253 de la Carta Magna, el cual reza: "La potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos y se imparte en nombre de la República por autoridad de la ley".
Tras destacar la frase "la potestad de administrar justicia emana de los ciudadanos", el penalista aseveró que la misma abre la puerta a la posibilidad de que cualquier venezolano pueda participar en la administración de justicia, dejando de lado la tradición venezolana según la cual este asunto era exclusivo de los abogados.
"El constituyente tuvo claro que la justicia es algo importante y delicado que no puede estar en manos solo de los especialistas", remató.
En similares términos se pronunció el exmagistrado Ollarves, para quien los redactores de la Constitución, y antes del Código Orgánico Procesal Penal (COPP), al incorporar la figura de los jurados y de los escabinos, perseguían varios objetivos: "El primero fue controlar a los jueces y asegurarse de que cumplieran con sus funciones o impidieran que quienes no lo hacen incurrieran en irregularidades o injusticias".
A este objetivo, el penalista agregó también el evitar escándalos como las absoluciones de narcotraficantes o de delincuentes de cuello blanco, los cuales podían sobornar a los titulares de los tribunales, y agregó que "la participación ciudadana es la mejor garantía de la transparencia que, según el artículo 26 de la Constitución, debe rodear a todo lo relacionado con la justicia".
Y, por el último, mencionó la sabiduría popular "porque todos tenemos unas nociones de lo que es la justicia, pero muchas veces los abogados nos quedamos en los formalismos".
Sobre este particular el ex fiscal del Ministerio Público, Juan Carlos Gutiérrez, agregó: "Los escabinos tienen un razonamiento lógico, más amplio y viviencial que los jueces profesionales, por lo que en muchas ocasiones hacen preguntas más acertadas".
Otras objeciones
Para Ollarves, que el mandatario modifique el COPP por medio de los poderes especiales que la Asamblea Nacional le otorgó para legislar, sería "ilegal e ilegítimo, pues este es un asunto que debe conocer el Parlamento".
Por su parte, Arteaga criticó que el argumento para defender la eliminación de esta figura sea el que no ha servido. "Si admitimos estas razones tendríamos que eliminar los juicios porque cada vez hay menos ante la admisión de los hechos".
Un estudio del extinto Consejo Superior Penitenciario que este diario publicó el año pasado, daba cuenta de que ocho de cada 10 personas que se encontraban en las cárceles cumpliendo una condena, no habían sido enjuiciadas, sino que habían optado por confesar los delitos que el Ministerio Público les achacaba.
MITOS Y REALIDADES DE LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN LOS JUICIOS
• El Tribunal Supremo acusa a los escabinos de ser una "fuente de dilación judicial" y de contribuir al retardo procesal porque no acuden a las citaciones. Las estadísticas de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura (DEM) más recientes parecen dar la razón al máximo juzgado, pues entre enero y abril de este año apenas 218 casos en todo el país serán analizados tribunales con escabinos, mientras que 2.732 serán estudiados únicamente por los jueces.
• Sin embargo, al indagar sobre las causas de estos números se halla la explicación por las que los ciudadanos escogidos para ser escabinos no acuden ante los juzgados: No son informados de su elección. En predios judiciales afirman que el problema para convocar a los escabinos reside en la base de datos usada para seleccionarlos, el Registro Electoral, el cual no contiene todas las direcciones completas de las personas que en él figuran.
• A los problemas de las direcciones hay que agregarle la carencia de alguaciles para distribuir las boletas. Solo en Caracas hay 30 de estos funcionarios y ellos reciben cientos de notificaciones diariamente.
• En 2003, el TSJ autorizó a los jueces a celebrar los juicios sin escabinos si estos no comparecían, pese a haber sido citados en dos ocasiones. Esto explica porque el número de juicios con escabinos es tan pequeño. JFA
jalonso@eluniversal.com


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