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lunes, 21 de mayo de 2012
Regulaciones del oficio
Tal Cual Digital
La LOT prevé la creación de texto legal para cumplir normas.Las empleadas domésticas desconocen que ahora tendrán una libreta de control otorgada por sus patrones. El Fadess anuncia que nuevas medidas incidirán negativamente en el desempeño de las faenas particulares
EDUARDO LUGO
Lucy Contreras se gana la vida planchando cualquier tipo de vestimenta de lunes a sábado en apartamentos ubicados en urbanizaciones como El Paraíso, Montalbán, San Martín y Caricuao, y ahora que se promulgó la nueva Ley Orgánica del Trabajo (LOT) desconoce por completo que su faena será registrada mediante un control por parte de su patrón.
Las nuevas normativas que empezarán a regir aún no han sido difundidas en su totalidad ya que diversas personas que se encargan de las faenas hogareñas no saben sobre el tema.
Por su parte, Rosa Belfort, quien labora cuatro veces al mes en un apartamento ubicado en El Paraíso, también desconoce que ahora tendrá que llenar una libreta de control otorgado por la persona que la contrató. "Yo no sé nada de eso.
Sí he escuchado algunos aspectos de la nueva LOT, pero nada de los controles en las trabajadores domésticas". La LOT igualmente destaca que el sueldo del empleado no podrá ser inferior al salario mínimo.
Al ser consultada sobre esto, Belfort le resta importancia porque "al igual que muchas compañeras mías ganamos más que el mínimo debido a que le hacemos labores a más de cinco apartamentos semanalmente. Pienso que es algo nulo".
NUEVAS DISPOSICIONES
Pablo Castro, integrante del Frente Autónomo para la Defensa del Empleo, El Salario y El Sindicato, indicó que la nueva normativa posiblemente incidirá negativamente en el desempeño de los trabajadores a cuenta propia.
"Muchas personas que semanalmente contrataban a las empleadas domésticas ya no lo harán. Los dueños preferirán limpiar sus apartamentos para evitar problemas", dijo.
Ahora la nueva LOT también regulará el desempeño de las personas que laboran diariamente en los hogares, como es el caso de las domésticas.
El artículo 214, referido al "registro", señala que todo patrón que contrate a trabajadores a domicilio deberá llevar la anotación de éste: nombre, nacionalidad, estado civil, fecha de ingreso al trabajo, fecha de pago del salario y beneficios devengados al igual que la firma del patrono en los recibos otorgados.
Otro artículo que llama la atención es el 215. Según el enunciado todo trabajador a domicilio tendrá una libreta que deberá ser otorgada gratuitamente por su patrono "sellada y firmada por el inspector o inspectora del trabajo". El cuaderno tendrá el nombre, apellido, cédula de identidad, sexo, edad y dirección donde ejecuta el trabajo. Según el texto legal la intención es regular los servicios "en el marco de la justicia social y del proceso social del trabajo".
A su vez el instrumento legal en su artículo 207 establece que "los trabajadores y trabajadoras que prestan sus servicios en el hogar o casa de una persona determinada para su servicio personal o el de su familia, tales como choferes particulares, camareros, camareras, cocineras, cocineros, jardineros, jardineras, niñeros, niñeras, lavanderos, lavanderas, y otros oficios de esta misma índole se regirán por el contenido en esta ley a todos sus efectos".
El artículo 208 prevé que las normas que rigen el oficio de los empleados particulares en el hogar serán establecidas en una ley especial.
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