Tal Cual
El valor del alquiler será fijado por la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario
EDUARDO LUGO
Los comercios estarán bajo la lupa
El proyecto de Ley de Regulación y Control del Arrendamiento Inmobiliario para el Uso Comercial, propuesto para el debate en la Asamblea Nacional, establece multas elevadas para quienes infrinjan el texto legal.
El artículo 132, que forma parte del capítulo XIX, relacionado con las "sanciones", establece que "quienes incumplan con las estipulaciones previstas en la presente ley, serán sancionados por la Dirección Nacional de Arrendamiento de Locales". A su vez, indica que habrá multas entre trescientas y cuatrocientas Unidades Tributarias (UT) a quienes incumplan con el pago del canon de arrendamiento y el reintegro del cobro indebido al arrendatario, entre otros. También, se presentarán sanciones "con multa entre doscientas a trescientas UT a quienes incumplan con las estipulaciones previstas en los artículos 22 De la Obligación de los Arrendadores, 24 Del Cobro Indebido de los Cánones, 27 del Uso y Goce Pacífico del Inmueble y 41 Del Depósito y 42 De la Fianza". Igualmente, para las personas que violen los artículos en referencia a la exhibición de los inmuebles, reparaciones y gastos mayores, y la entrega del inmueble se suscitarán multas de 100 a 200 UT.
PARA TODOS LOS NEGOCIOS
El borrador del texto legal señala en su artículo 3 que las normas en la presente ley estarán destinadas a los locales ubicados en centros comerciales, locales tipo quioscos, locales tipo stand, edificaciones de uso educacional, edificaciones de uso médico asistencial, galpones, estacionamientos, oficinas y otros locales comerciales, afines y conexos. En referencia a la duración del contrato, el artículo 47 establece que éste "tendrá una duración mínima de dos años pudiendo el arrendatario manifestar antes de la culminación del año, su voluntad de no continuar con el contrato sin el perjuicio de tener que pagar indemnizaciones o cánones restantes".
Con respecto al pago del canon de arrendamiento, éste se efectuará en una cuenta de ahorro que deberá ser notificada por el arrendador, para tal fin en cualquier institución bancaria, "la cual no podrá ser clausurada durante la relación arrendaticia". Sobre la fijación del canon, el artículo 59 destaca que estará a cargo de la Dirección Nacional de Arrendamiento Inmobiliario de uso comercial, afines y conexos.
A su vez, destaca que para la fijación del valor se tomará en cuenta "el desenvolvimiento del sector de arrendamiento inmobiliario comercial, utilizando como medida el índice de precios de locales comerciales afines y conexos (IPLC), establecido por el Banco Central de Venezuela".
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