LEÓN ARISMENDI - Tal Cual
A uno le da por pensar cómo será la cotidianidad de quienes ejercen la magistratura en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. ¿Qué sienten cuando están redactando una sentencia? ¿De qué hablan con el chofer cuando les lleva rumbo a su casa? ¿Qué le cuentan a la familia? ¿Será que se reúnen con los amigos? ¿Harán chistes? ¿Se echan palos? ¿Será que las damas se toman un vinito? Pero, vuelvo al principio, ¿cómo transcurren sus vidas en el Tribunal? ¿Qué piensan uno del otro cada vez que firman una sentencia? ¿y qué piensan de los mortales que tenemos que leerlas? ¿Será que nos suponen pendejos? ¿Será que se ríen de quienes interponen algún recurso contra un acto estatal? ¿O será que no se percatan que sus decisiones, también, pueden convertirse en chistes? A todo esto le daba vueltas luego de leer y releer la sentencia mediante la cual se declaró inadmisible el amparo interpuesto por el diputado Alfredo Ramos contra la, para entonces, amenaza de aprobación de la LOT, mediante Ley Habilitante.
El alegato del diputado era inobjetable. No se necesita ser ningún genio del Derecho para caer en cuenta de que el Presidente de la República no podía hacer uso de sus presuntas facultades especiales para legislar en una materia que la Constitución atribuyó a la exclusiva competencia de la Asamblea Nacional, tal como la propia Sala Constitucional, mediante sentencia de fecha 15 de junio de 2004, se había ocupado de remacharlo.
Tampoco cabía duda alguna, por tratarse de "un hecho notorio y comunicacional", que el Presidente manifestó su intención de hacer la reforma a su manera, para lo cual designó una Comisión Especial y así está registrado en la mismísima Gaceta Oficial.
En sana lógica, el mandado estaba hecho y sólo faltaba que la aludida Sala pusiese las cosas en su sitio; pero aquí es donde se sabe en cuál dedo está el callo. La ponencia sobre el amparo solicitado le correspondió a la Presidenta de la Sala que se mandó con una de las suyas y dejó dicho que para la procedencia de ese tipo de amparo deben cumplirse dos requisitos, a saber: "la existencia de una amenaza por parte del presunto agraviante y que tal amenaza sea inminente, definida esta última por la Real Academia Española como aquello que está por suceder prontamente, lo cual implica un fundado temor de que se cause un mal pronto a ocurrir, esto es, que el acto, hecho u omisión que va a generar tal amenaza inminente debe ya existir o al menos, estar pronto a materializarse" (Subrayadito y todo). A renglón seguido soltó su veredicto: La acción es inadmisible porque "en modo alguno puede considerarse que las declaraciones y anuncios públicos hechos por el Presidente de la República (...) constituyan una amenaza de violación de los derechos constitucionales denunciados" pues la misma "no es inmediata e inminente, condición esta necesaria para obtener la protección constitucional".
¿En qué pensarían esta señora y sus colegas de Sala cuando estamparon la firma sobre ese texto? Saque usted sus propias conclusiones
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