ATENCIÓN USUARIOS DE ARAGUA SIN MIEDO

La computadora desde donde actualizamos la página web de la organización y publicamos los anuncios de los eventos está dañada desde la mañana del domingo 12 de marzo de 2017, por lo que les informamos que haremos una pausa técnica en la actualización mientras resolvemos los inconvenientes. Gracias por su atención!!!

viernes, 25 de mayo de 2012

CUMPLEAÑOS INFELIZ


MARINO ALVARADO B. 
Coordinador General de Provea
marino@derechos.org.ve

El 27 de mayo de 2012 se cumplen 2 años desde que Provea presentó ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia una demanda contra la Asamblea Nacional por la omisión legislativa, para regular el régimen prestacional de pensiones. A pesar del tiempo transcurrido la Sala ni siquiera se ha pronunciado sobre su admisibilidad en clara violación del derecho a la justicia expedita. La Sala que tenía cinco días para pronunciarse en cuanto a su admisibilidad y 370 días no le han sido suficientes.

La demanda contra la Asamblea Nacional tiene su razón de ser en el incumplimiento continuado de legislar en materia de pensiones. Como se recordará la Disposición Transitoria Sexta de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordenaba que, en el plazo de dos años, se debía legislar sobre las materias relacionadas con la Constitución donde sin duda era obligación legislar en materia de pensiones de vejez y jubilación, aspecto medular de la seguridad social en el país. Además. El 30 de diciembre de 2002 se dictó la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, la cual estableció que debía legislarse sobre el régimen prestacional de pensiones y otras asignaciones económicas en un lapso no mayor a cinco años.

Ante tal situación activamos los mecanismos que nos conceden la Constitución y la ley y acudimos a la Sala Constitucional para que se pronunciara sobre la materia. La Sala puede ordenar que se legisle y establecer un tiempo prudencial para que los parlamentarios debatan y dicten la Ley. A pesar de las múltiples diligencias solicitando celeridad, y de una acción de amparo constitucional introducida contra la misma Sala por violación del derecho a la justicia expedita aún esperamos un pronunciamiento.

La inactividad de la Sala viola el artículo 26 de nuestra Carta Magna, donde se establece de forma clara que el Estado debe garantizar una "justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles".

La lentitud burocrática y la demora en las respuestas institucionales han generado, en los últimos años, consecuencias negativas para la población. Según el Informe Anual 2011 sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela el retardo procesal es uno de los más graves problemas que presenta el sistema de administración de justicia en el país.

De tal manera que la irresponsabilidad de la Asamblea Nacional y del Tribunal Supremo de Justicia produce un vacío legal que afecta a millones de personas.

Junto con otras organizaciones y gremios de jubilados Provea recordará este 28, en las puertas del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), los dos años de "cumpleaños infeliz" de la demanda sin respuesta interpuesta ante el principal órgano de justicia del país. La lucha por los derechos se realiza junto a las comunidades afectadas, presionando en su escenario natural: la calle.

No hay comentarios:

Publicar un comentario