ATENCIÓN USUARIOS DE ARAGUA SIN MIEDO

La computadora desde donde actualizamos la página web de la organización y publicamos los anuncios de los eventos está dañada desde la mañana del domingo 12 de marzo de 2017, por lo que les informamos que haremos una pausa técnica en la actualización mientras resolvemos los inconvenientes. Gracias por su atención!!!

viernes, 2 de diciembre de 2011

Prisión de 10 años por dañar el ambiente

Tal Cual

La discusión de la Ley Penal del Ambiente impone hasta el cierre definitivo de la industria

Los diputados aspiran que la ley sirva para proteger el medio ambiente | ARCHIVO

Hasta el artículo diez avanzó la Asamblea Nacional en la discusión de la Ley Penal del Ambiente, la cual contempla un conjunto de sanciones para quienes atenten contra la naturaleza, entre las que se incluyen prisión hasta por 10 años y clausura definitiva del establecimiento que incurra en delito.

El diputado Manuel Briceño, vicepresidente de la Comisión Permanente de Ambiente, Recursos Naturales y Cambio Climático, explicó que el objeto de este instrumento legal, según lo establece su artículo 1, es tipificar como delitos los hechos atentatorios contra los recursos naturales y el ambiente e imponer las sanciones penales. Asimismo, determinar las medidas precautelativas de restitución y de reparación a que haya lugar y las disposiciones de carácter procesal derivadas de la especificidad de los asuntos ambientales.

Uno de los artículos de discordia fue el tres, que establece que "la responsabilidad penal, a los efectos de los delitos ambientales, cuya ejecución exige la violación de una norma administrativa, es objetiva y para demostrarla basta la comprobación de la violación, no siendo necesario demostrar la culpabilidad".

El artículo 4 contempla que las personas jurídicas "serán responsables por sus acciones u omisiones en los casos en que el delito sea cometido con ocasión de la contravención de normas o disposiciones contenidas en leyes, decretos, órdenes, ordenanzas, resoluciones y otros actos administrativos de carácter general o particular de obligatorio cumplimiento".

Las sanciones están contempladas en el artículo 5, donde se establecen penas de prisión hasta por 10 años, así como arresto por nueve meses, disolución de la persona jurídica, multa por diez mil unidades tributarias y desmantelamiento de la instalación, establecimiento o construcción. El siguiente artículo también incluye la clausura definitiva de la instalación o establecimiento o su clausura temporal, dependiendo de la gravedad del caso. La discusión del resto del texto legal continuará en la próxima sesión.

No hay comentarios:

Publicar un comentario