La AN tiene previsto someter a segunda discusión la reforma de la Ley contra la Corrupción el próximo martes | ENIO PERDOMO
PEDRO PABLO PEÑALOZA | EL UNIVERSAL
viernes 25 de noviembre de 2011 12:00 AM
Igual los de hoy como los de ayer. La reforma de la Ley contra la Corrupción, aprobada el miércoles pasado por la Comisión de Contraloría del Parlamento, extiende su radio de acción hasta los exfuncionarios.
En su artículo 2, la propuesta legal establece: "Están sujetos a esta Ley quienes estén o hayan estado investidos de funciones públicas, permanentes o transitorias, remuneradas o no, originadas por elección, por nombramiento, designación o contrato (...)".
La Constitución de 1999 establece que la responsabilidad por los delitos de corrupción jamás se extingue. En su disposición 271, la Carta Magna bolivariana reza: "No prescribirán las acciones judiciales dirigidas a sancionar los delitos contra los derechos humanos, o contra el patrimonio público o el tráfico de estupefacientes".
El texto en cuestión, que está previsto sea sometido a discusión en la plenaria de la Asamblea Nacional el próximo martes, considera funcionarios a las cooperativas, cajas de ahorro y consejos comunales.
Organizaciones no gubernamentales han advertido que los miembros de los consejos comunales pueden convertirse en funcionarios ad honorem, obligados a cumplir los deberes de los servidores públicos sin contar con sus privilegios.
Aunque en diciembre de 2010 se promulgó la Ley Orgánica de Contraloría Social, esta norma incluye un capítulo para regular la actividad. Allí destacan que el contralor social tiene que "gozar de la protección del Estado" en su labor. Adicionalmente, los legisladores dedicaron otro capítulo a la "administración de los recursos financieros comunitarios", donde exigen a los voceros rendir cuentas -cada seis meses- ante el organismo que les transfirió el dinero y la Contraloría General de la República.
En privado
Los diputados redactaron una disposición que impone a todos los órganos y entes del sector público o privado el compromiso de "ejercer las medidas de protección y asistencia al denunciante", que les sean requeridas por la Contraloría.
Además, fijan que el denunciante "tendrá derecho a que se preserve la confidencialidad de su identidad en todo momento, siempre y cuando haya cumplido con las formalidades" que estipula la ley.
Por otra parte, el proyecto de reforma aumenta las penas. La modificación del artículo 124 incrementa el lapso de inhabilitación hasta por 10 años. Hoy es la mitad de ese período.
Los mismo ocurre con las sanciones para el enriquecimiento ilícito y el peculado, donde suben la pena de prisión mínimo a cuatro y cinco años, respectivamente.
En pleno año electoral, refuerzan la pena contra el funcionario que se aproveche de su cargo para favorecer al candidato o partido de su preferencia. Quien incurra en esta irregularidad puede pasar tras las rejas de tres a seis años. Actualmente, la mínima es un año y la máxima tres.
El artículo 12 de la norma subraya que los funcionarios "están al servicio del Estado y no de parcialidad política o económica alguna". Posteriormente, acotan que "el ingreso, traslado, ascenso, suspensión, destitución o despido" de los trabajadores del Estado venezolano "no podrá estar determinado por afiliación u orientación política alguna".
Todo transparente
La propuesta, aprobada por unanimidad en la Comisión de Contraloría de la AN, apuesta por la transparencia al instaurar el derecho a la información y, a su vez, enfatiza que los sujetos de ley "están obligados a informar -cada tres meses- a los ciudadanos sobre la utilización de los bienes y del gasto e inversión de los recursos" que están manejando.
HASTA LA PARENTELA
• El proyecto de reforma de la Ley contra la Corrupción incorpora la figura de la "declaración jurada de intereses", donde el funcionario tendrá que informar sobre sus otras actividades económicas, financieras y profesionales, así como sobre sus vínculos familiares para garantizar la transparencia de su labor.
• La propuesta dedica un capítulo a la educación y promoción de la ética pública y moral administrativa. En su artículo 27 establecen que los medios deberán incluir en su programación información destinada a promover la ética pública y la moral administrativa.


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