el siglo | LA VICTORIA
fotos | ENRIQUE SILVA
Comerciantes acudieron al taller de retención de impuestos sobre actividades económicas organizado por la Cámara de Industriales de Ribas
Manuel Olivieri fue el ponente del taller
Por considerar “inconsistente” el taller sobre la ordenanza de retención de impuestos sobre actividades económicas dictado por la Dirección Municipal de Hacienda de Ribas y la Cámara Nacional Bolivariana de Industria y Comercio, el presidente de la Cámara de Industriales de la localidad, Ismael Impelizzieri, encabezó una jornada sobre el tema que tuvo como ponente a Manuel Olivieri, licenciado en Ciencias Fiscales y especialista en Derecho Tributario.
“No hay base legal para imponer la retención de un porcentaje sobre compras hechas a proveedores establecidos en otras localidades. Ello, requeriría de la firma de un convenio entre éste y los municipios participantes”, informó Impelizzieri.
Resaltó que además de no haber un acuerdo, el artículo 162 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal reza: “Los tributos municipales no podrán tener efecto con scatorio ni permitir la múltiple imposición interjurisdiccional o convertirse en obstáculo para el normal desarrollo de las actividades económicas”.
“Los municipios podrán celebrar acuerdos entre ellos y con otras entidades políticas territoriales con el fin de propiciar la coordinación y armonizacióntributaria y evitar la doble o múltiple tributación que, no hay duda, intenta aplicar este gobierno local a través de su dirección sectorial de hacienda”, comentó el artículo 164 de la referida ley.
Destacó que dichos convenios entrarían en vigencia única y exclusivamente tras su respectiva publicación en Gaceta Municipal, el representante del sector industrial y productivo de la jurisdicción ribense explicó: “En caso de empresas de ejecución de obras o de servicios, se aplicará la retención a partir de los tres meses (...) de acuerdo a lo fundamentado en la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su artículo 217: ‘Las actividades de ejecución de obras (...) serán gravables en la jurisdicción donde se ejecute la obra o se preste el servicio, siempre y cuando, el contratista permanezca en esa jurisdicción por un período superior a tres meses durante el año gravable’”.
Según él, la retención que el director de Hacienda, Claudio Petrocchi y el alcalde Juan Carlos Sánchez pretenden imponer también viola los artículos 316 y 317 de la Constitución: “También se puede violar el Código Procesal Penal, pues lo que se quiere aplicar no está lejos del agavillamiento e incitación a delinquir pues de obliga al contribuyente a retener un dinero al tercero (proveedor) para la ilegal entrega a Hacienda”.
Calificó de burla el taller realizado en Cincatesa y dijo que su contenido fue “sesgado e incompleto”. Recordó a los concejales de Ribas que la responsabilidad de toda ordenanza que dicten o renueven recae sobre sus hombros: “El llamado es a reformar el artículo 95 de la ordenanza vigente para evitar toda la irregularidad que se quiere cometer”.
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