19/04/2011 - Agradecimientos a Bogar Pérez, Presidente del Sindicato Único de Trabajadores de la Salud del Estado Aragua (SUTSEA), por enviarnos a nuestro correo electrónico el siguiente material sobre una demanda que se introdujo ante el Tribunal Supremo de Justicia por incumplimiento del artículo 91 de la Constitución relativo al derecho a un salario suficiente.
El derecho a un salario suficiente es consecuencia lógica de la evolución, por una parte, del concepto de libertad, y por la otra, del entendimiento de las dimensiones de la igualdad: la determinación precisa del constituyente de las necesidades mínimas que un salario debe cubrir implica la idea de que no hay libertad efectiva sin que existan las condiciones materiales necesarias para ello; revela además la comprensión de la potencialidad alienadora del poder frente al débil y, de la exigencia de mínimas condiciones de vida como garantía de la paz social. Por esta misma razón, la propia Constitución es el instrumento fundamental de nuestra demanda.
El reconocimiento del salario suficiente como derecho fundamental responde al reclamo de su efectividad real garantizando las condiciones materiales necesarias para el ejercicio de las libertades; en este mismo sentido apuntaría incluso la doctrina social de la Iglesia cuya comprensión sobre el salario abarcó “(…) no solo el sustento y el vestido, sino también los medios para satisfacer el deseo del propio progreso y la legítima aspiración a la [pequeña] propiedad [de la tierra cultivada, de la vivienda, del ahorro]” (El derecho dúctil, Zagrebelsky, Gustavo, Trotta, 2005). Sólo así el trabajo constituye verdaderamente un proceso para la materialización de la dignidad y no una actividad alienante que aumenta el poder – político o económico – de otros a costa del empobrecimiento de los trabajadores en un círculo vicioso.
El salario suficiente implica una concepción de la Justicia entendida como conciliación entre la libertad y la igualdad: el derecho en cuestión garantiza las condiciones materiales que harán efectivas las libertades constitucionales a la vez que garantiza una igualdad material que no colide con la libertad, sino que por el contrario la reafirma.
Queremos hacer notar que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que la libertad, la igualdad y la solidaridad son valores superiores del ordenamiento jurídico, lo que significa como señalara GARCÍA DE ENTERRÍA que tienen primacía absoluta sobre el resto del ordenamiento, incluso sobre la propia Constitución.
Hemos explicado suficientemente cómo se vincula la regla constitucional del salario suficiente a la libertad e igualdad; haremos notar brevemente que también la solidaridad tiene implicaciones sobre la referida regla pero no desde “adentro” del derecho sino desde “afuera”.
Una de las implicaciones de la solidaridad nos las muestra PECES – BARBA de la siguiente manera:
“El punto de partida de la solidaridad es el reconocimiento de la realidad del otro y la consideración de sus problemas como no ajenos, sino susceptibles de resolución con intervención de los poderes públicos y de los demás. El objetivo político es la creación de una sociedad en la que todos se consideren miembros de la misma, y resuelvan en su seno las necesidades básicas, en la que no hay saltos cualitativos en los grupos en los que los hombres desarrollan su vida y su actividad, en definitiva, en la que todos puedan realizar su vocación moral, como seres autónomos y libres. El objetivo a alcanzar supone llegar a aquellas personas que se encuentran en una situación más débil, más desfavorecida, más desventajosa (Curso de Derechos Fundamentales, Peces – Barba, Gregorio, Madrid, Boletín Oficial del Estado, 1999, pags. 279 y ss).
El derecho a un salario suficiente comporta que nos reconocemos en el otro, formulando reglas que implican que nuestro propio bienestar está condicionado al bienestar de los demás de forma igualitaria pero no igualitarista; se inserta así la lógica según la cual “(…) quienes comparten las cargas han de compartir los beneficios (…)” (Ética sin moral, Cortina, Adela, Tecnos, 2008) introduciendo junto con la racionalidad del egoísmo la racionalidad de la cooperación. El derecho a un salario suficiente constituye un derecho de justicia que parte de la conciencia que cualquiera pudiera ocupar el lugar de un trabajador remunerado con salario mínimo (derivación de los imperativos categóricos de KANT).
Tomando de EL MANIFIESTO COMUNISTA de MARX, lo que ha establecido el constituyente en el artículo 91 de la Constitución es una sociedad en la que: “el libre desarrollo de cada uno sea la condición del libre desarrollo de todos” porque el derecho a un salario suficiente incentiva a todos a participar en función de un mismo interés; el derecho a un salario suficiente constituye una manifestación concreta de la solidaridad en la propia Constitución.
No podrá haber nunca un Estado social de Justicia si como manifestó BENEDICTO XVI en la encíclica “Caritas in Veritate”: no se da a cada persona “(…) en primer lugar lo que en justicia (conmutativa) le corresponde”. El Papa manifestó en la misma encíclica que “(…) la caridad exige la justicia, el reconocimiento y el respeto de los legítimos derechos de las personas y los pueblos”, lo que traducido a términos laicos en lenguaje jurídico significaría que, la solidaridad a la que obliga la noción de Estado Social no es tal si previamente no se la ha dado a las personas más débiles en lo económico lo que por justicia conmutativa les toca (Benedicto XVI, encíclica “Caritas in Veritate”, del 7 de julio de 2009); y es el caso que, a los trabajadores, les corresponde un salario suficiente en virtud de la justicia conmutativa.
CORTINA indica que Justicia es que todos tengan acceso, al menos, a un mínimo, para que las personas se sientan parte de la comunidad política, es decir, ciudadanos, porque: sólo se siente como tal quien sabe que la sociedad le reconoce y se preocupa por su supervivencia. La solidaridad garantizaría entonces la paz y la libertad de todos porque la persona que se siente ciudadano contrae deberes respecto a la sociedad y asume activamente sus propias responsabilidades (Ciudadanos del mundo, Cortina, Adela, Alianza Editorial, 2009).
La insuficiencia del salario condena a la pobreza en términos absolutos a las familias que dependen del monto fijado porque no tienen la posibilidad de adquirir siquiera los productos necesarios de la Canasta Alimentaria ni otros imprescindibles para la satisfacción de las necesidades naturales, tales como: gas, agua, productos de limpieza, luz, etc.
Como ya apuntamos, la solidaridad es un valor superior del ordenamiento jurídico venezolano conforme lo establece la Constitución, por lo que, parafraseando a ESPAÑA: somos una sociedad cuya cultura se basa en la universalización de las aspiraciones de sus miembros y por ende hace de la pobreza un problema (Detrás de la pobreza, España, Luis, UCAB 2004). Así las cosas, todos los venezolanos tenemos interés en tutelar el derecho a un salario suficiente y por ello existe una legitimación difusa.
En este mismo punto hemos de señalar que la pobreza hace peligrar el sistema democrático porque hace susceptible a la sociedad civil de la dependencia del poder político, pudiendo éste aprovechar las circunstancias para alienar a la sociedad en una relación de subordinación frente al Gobierno de turno.
Un sociedad comprometida con la Paz y la Justicia asumirá la materialidad del derecho a un salario suficiente como cláusula fundamental del pacto social, para garantizar la libertad de quienes aportan con su trabajo al bienestar económico que redundará en beneficio de todos y para asegurarse que todos contribuyan al crecimiento y desarrollo, pues, todos se sabrán usufructuarios de los beneficios alcanzados mediante el trabajo.
José Efraín Valderrama
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